Con fecha 16 de marzo 2024, el tribunal Tributario y Aduanero de la Región de Ñuble y Región del Biobío, se pronunció en sentencia RIT N° GS-10-00039-2022 respecto de la aplicación de la Norma General Anti elusiva (en adelante NGA).
Esta es la primera sentencia que tenemos tras 10 años de la entrada de vigencia de la Norma General Antielusiva.
Respecto de los hechos, el contribuyente empresa nacional se endeuda con una institución financiera extrajera del mismo grupo empresarial, y así, optar a tasa rebajada del 4% sobre los intereses, en lugar de la tasa general del Impuesto Único del 35%.
La postura del Servicio de Impuestos Internos es que, las maniobras del contribuyente solo tienen como único fin acceder a la tasa diferenciada en vez de la tasa general.
La tesis del contribuyente se sostiene que el intereses del préstamo se encuentra dentro de rengos normales de mercado, no infligiendo norma alguna. Catalogar la operación solo bajo un fin tributario, es un opinión subjetiva de la misma, carente de fundamentos.
El tribunal concluye que, de los antecedentes aportados, queda de manifiesto que no existe razón alguna para la estructura de la operación, sino meramente buscaba una disminución de la tasa de impuestos. Sin perjuicio que, de existir alguna otra razón el contribuyente se habría sujetado a derecho, financiándose de la forma que estime conveniente.
Es de nuestra opinión que, este fallo y sus consecuencias, están en desarrollo, por un lado, vemos como el TTA, adopta la postura del SII, exigiendo otras razones distintas a las impositivas, que justifiquen la operación. Cabe la duda razonable del derecho de elección del contribuyente, economía de opción, en lo concreto de elegir el endeudamiento con al entidad que estime conveniente, más aún cuando se hace bajo parámetros normales de mercado, a instituciones que cuenta con registro voluntario de instituciones financiera, además de otros alcances de normas transitorias. Es un tema en desarrollo, que tiene a los distintos actores en expectante del porvenir del mundo impositivo.
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Juan Andrés Mandujano Balbontín / Abogado de Cumplimiento Tributario BBSC®
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