La bonificación a la mano de obra ha influido muy positivamente en el empleo de las zonas extremas.
Es un monto fijo mensual que el Fisco paga a los empleadores de las Regiones XV, I, XI y XII, y de las provincias de Chiloé y Palena, en la X Región, por cada trabajador con domicilio y trabajo permanente en la respectiva región o provincia, siempre que las cotizaciones previsionales del trabajador se encuentren al día.
El monto mensual de la bonificación equivale al 17% de $182.000. Dado que esta suma se reajusta anualmente el 1º de enero de cada año, para el año 2013, el monto de la bonificación mensual por cada trabajador que tiene derecho a recibir el empleador asciende a $31.387 (equivalente a 17% de 187.278).
En el caso de trabajadores con jornadas de trabajo parciales, la bonificación a la mano de obra se paga proporcional a dicha jornada.
Actividades excluidas
No dan derecho a percibir la bonificación:
- Los trabajadores de casa particular.
- El Sector Público.
- La Grande y Mediana Minería del Cobre y del Hierro, y las empresas mineras que tengan contratados, directa o indirectamente, más de 100 trabajadores cada una.
- Las empresas en que el Estado o sus empresas tengan aporte o representación superior al 30%.
- Las empresas bancarias y de seguros, así como las corredoras de seguros.
- Las sociedades financieras.
- Las empresas que se dediquen a la pesca reductiva.
- Las AFP.
- Las ISAPRES.
- Las casas de cambio.
- Los empleadores que perciban la bonificación forestal del DL Nº 701, de 1974.
- Los profesionales y trabajadores independientes.
Cómo acceder al beneficio
La bonificación se paga a través del Servicio de Tesorerías, por lo que los empleadores interesados deben acercarse a las oficinas regionales de dicho servicio ubicadas en los lugares donde se paga el beneficio. Alternativamente, se puede llenar una solicitud por internet, en el sitio de Tesorería.
Requisitos para optar a la bonificación
- Los empleadores deben cumplir oportunamente con los pagos previsionales de los trabajadores respecto de los cuales se solicita la bonificación.
- En las Regiones XI y XII, y en las provincias de Chiloé y Palena, la bonificación se paga sólo en la medida que las remuneraciones sean superiores en un 20% al salario mínimo mensual vigente en el país.
- Los empleadores deben presentar una declaración jurada señalando que en los últimos seis meses no han sido condenados por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.
Ejemplos prácticos
Una empresa de transporte de pasajeros opera cuatro buses y seis taxis colectivos en la ciudad de Arica. Para su correcto funcionamiento, debe contratar choferes, mecánicos y personal administrativo, dotación que en total suma 15 personas.
Por cada una de estas personas, y siempre que las cotizaciones previsionales mensuales se encuentren al día, el empresario tiene derecho a cobrar del Fisco, mensualmente, la suma de $31.387, es decir, $470.805.
Ahora bien, en el caso de una empresa en la misma situación pero domiciliada en la ciudad de Castro, en Chiloé, o en cualquier parte del territorio de las provincias de Chiloé y Palena, en la X Región, o en las Regiones XI y XII, la bonificación solamente puede ser cobrada si la remuneración del respectivo trabajador es superior en un 20% al sueldo mínimo mensual vigente en Chile. Considerando que a junio de 2013 el ingreso mínimo asciende a $193.000, la remuneración que se le debe pagar a cada trabajador en orden a cobrar la bonificación debe ser superior a $231.600.
Finalmente, cabe mencionar que es un requisito esencial para la procedencia de este beneficio, que los trabajadores contratados por los cuales se cobra el beneficio trabajen y tengan su domicilio de manera permanente en la región, por lo que no se admite, por ejemplo, que trabajadores domiciliados en otras regiones donde no rige el beneficio se desplacen a trabajar a una región o provincia donde sí está vigente.
Fuente: Ley 20.655
http://www.zonasextremas.cl/bonificacion-a-la-mano-de-obra.html