Dentro de las disposiciones transitorias del Proyecto de Reforma Tributaria, a fin de llevar a cabo la transición de sistema semi integrado a Dual, se establece el siguiente Impuesto Sustitutivo a los Impuestos Finales, el cual tiene las siguientes características:
- Para su aplicación debe tratarse de contribuyentes de IDPC que operen sobre la base de un balance general según contabilidad completa.
- Deben tener al 31 de diciembre de los años comerciales 2022, 2023 y 2024 utilidades tributables contenidas en el RAI.
- Dichas utilidades tributables, consideran tanto las que se hayan generado desde el 1 de enero de 2017 y las que se hayan generado hasta el 31 de diciembre de 2016. (En el caso de que no se hubiesen acogido al ISFUT)
- Esta opción puede ejercerse en los siguientes tramos de tiempo:
– Hasta el último día bancario de diciembre de 2023, respecto de las utilidades contenidas en el RAI al 31 de diciembre de 2022.
– Hasta el último día bancario de diciembre de 2024, respecto de las utilidades contenidas en el RAI a diciembre de 2023.
– Hasta el último día bancario de diciembre de 2025, respecto de las utilidades contenidas en el RAI a diciembre de 2024.
- Opción especial, para contribuyentes que al termino de los años comerciales 2025 y 2026 aún tengan utilidades en el RAI o FUT, puedan acogerse a este impuesto, pero ahora con una tasa del 12%.
- Habiéndose pagado este impuesto, dichas utilidades se colacionan en el REX y pueden ser retiradas en conformidad a los regímenes de imputación.
Hasta acá, una lógica similar al ISFUT vigente hasta abril de 2022; pero contiene la siguiente diferencia respecto de este:
- El pago de Impuesto no da derecho a los créditos contenidos en el SAC respecto de las utilidades que se pagan, por lo que una vez determinado y pagado el impuesto, ese crédito se pierde.
Respecto del FUR, se establece un impuesto único de tasa 15% sobre las utilidades pendientes de tributación contenidas en ese registro, durante los años comerciales 2022, 2023 y 2024. (Mismos Plazos para pagar que en caso de RAI)
Por último, proyecto establece un impuesto de tasa 32 % respecto de los retiros en exceso pendientes de tributación.
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