El fin del FUT es algo que las empresas también tienen que tener en cuenta en su planeamiento, dado que se crean nuevos registros que reemplazarán este mecanismo.
La reforma tributaria fue aprobada en 2014 y pasó por ajustes este año con otro proyecto de ley. Varias modificaciones introducidas ya han entrado en vigencia, tales como la norma general antielusión, la norma de control sobre rentas pasivas devengadas en el exterior (norma CFC), la nueva norma sobre exceso de endeudamiento, la franquicia para pymes del artículo 14 ter, entre otros temas, además del alza gradual de la tasa de impuesto de primera categoría, que era de 20% hasta 2013 y llegará a hasta un 27% el próximo año. Sin embargo, falta aún que entren en vigencia los temas más relevantes de la reforma, como el cambio de sistema tributario. Aquí, los expertos explican los principales temas.
Cambio de sistema tributario
«Con las guías e instrucciones que ha entregado el SII, hoy tenemos los planos de la casa, pero la construcción y las obras parten realmente ahora en enero. Como en toda obra compleja van a ir saliendo detalles y temas que no están resueltos o que simplemente no se previeron», dice Claudia Valdés Muñoz, socio de BBSC.
Según explica, hasta el 31 de diciembre, las empresas que desarrollan actividades gravadas con el Impuesto de Primera Categoría pueden ejercer la opción de acceder a uno de los nuevos regímenes de tributación que entrarán en vigencia el 1 de enero de 2017. Hay contribuyentes que pueden optar entre los dos regímenes. A la fecha, el Servicio de Impuestos Internos (SII) ha habilitado la forma en que los contribuyentes deben informar su decisión a través del formulario N° 3.264 directamente en la dirección regional correspondiente a su domicilio o a través de la página web del SII, cumpliendo con los demás requisitos que la ley dispone.
El sistema semi integrado es obligatorio para sociedades anónimas abiertas o cerradas, sociedades en comandita por acciones, aquellos contribuyentes en los cuales al menos uno de sus propietarios, socios o accionistas no sean personas naturales. El impuesto de primera categoría será de 27% y la tasa efectiva máxima de impuestos finales podría llegar a 44,45% con el Global Complementario. El de renta atribuida está direccionado para empresas individuales e individuales de responsabilidad limitada, sociedades de personas y sociedades por acciones conformadas exclusivamente por personas naturales. La tasa será de 25% y la máxima personal llegará a 35%.
Fin del FUT
A contar del 1 de enero del 2017 el FUT como lo conocemos se termina. Claudia Valdés Muñoz, explica que el cambio más importante son los registros que reemplazaran al FUT tanto para el sistema atribuido como para el sistema semi integrado. Cada uno tendrá cuatro registros. El sistema atribuido tendrá los siguientes registros: Rentas Atribuidas Propias (RAP), Diferencia de Depreciación Acelerada versus Normal (FUF), el Rentas Exentas (REX) e Ingresos No Rentas y Control de Créditos. En tanto, el sistema semiintegrado tendrá los siguientes registros: Rentas Afectas a Impuestos (RAI); el FUF, el REX y Control de Crédito.
«Es importante destacar que las empresas tendrán que implementar esos registros durante el año 2017 y, por ejemplo, el RAI nace con fecha 1 de enero del 2017, por lo que se deberá determinar un saldo inicial. En tanto, en aquellas empresas que mantengan el FUT, tendrán que traspasarlo a uno de estos dos registros, por lo que se traspasa bajo el nombre de Saldo Total de Utilidades Tributarias (STUT), que tiene una estructura distinta al FUT, por lo que los contribuyentes también deberán determinar este saldo inicial», explica Valdés.
Agrega que la franquicia del impuesto sustitutivo sobre el FUT acumulado al 31 de diciembre de 2015 o al 31 de diciembre de 2016, estará vigente hasta el 30 de abril de 2017, y se prevé que un gran número de contribuyentes, todavía creciente, se acogerá a dicha franquicia, lo cual permitirá que tales personas cuenten con un fondo ya tributado, que podrán retirar y consumir libremente.
Otra arista
del 14 ter
La socia de BBSC explica que la franquicia del artículo 14 ter, letra C, para empresas cuyos ingresos en el año no excedan las 100 mil UF, entrará en vigencia el 1 de enero de 2017, y permitirá que las empresas que cumplan los requisitos, puedan diferir impuesto hasta por el 50% de la utilidad anual, con un límite de 4 mil UF en el año.
«Probablemente, muchas de las empresas que estaban en los regímenes de renta presunta o en los sistemas franquiciados del 14 bis y 14 quáter se acogerán a este nuevo beneficio», opina.
Pérdidas tributarias
Otro de los cambios de 2017 es en el uso de las pérdidas tributarias, según señala. A contar del próximo año serán imputadas a las utilidades del año, en dividendos o retiros percibidos en el año, y ya no a utilidades generadas en años anteriores ( carry back ), aunque se tengan utilidades acumuladas en los nuevos registros.
Venta de acciones
A contar del 1 de enero de 2017 rigen los cambios en la tributación de los mayores valores en venta de acciones. Hoy, al vender acciones -cuya transacción era considerada no habitual- se pagaba un impuesto en carácter de único, equivalente al impuesto de primera categoría. A contar del próximo año, el mayor valor estará afecto a tributación completa, es decir, de primera categoría y tributación de segundo nivel, con el impuesto global complementario o el adicional, explica Valdés.
Bienes raíces
También, a contar del 1 enero de 2017, las personas naturales que vendan bienes raíces deberían tributar por el exceso de 8 mil UF que obtengan de mayor valor en la venta. El monto de 8 mil UF es un beneficio total y único para los contribuyentes por todas sus enajenaciones futuras y, aplica sobre propiedades compradas a contar del año 2004.
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