En las operaciones y transacciones que suelen manejar las empresas es muy común encontrar algunas que dan lugar a ingresos diferidos, cuando se evidencie este tipo de operaciones deberán atenderse los lineamientos en cuanto al tratamiento contable mencionados en este editorial.
A continuación, daremos respuesta a la siguiente inquietud: ¿De acuerdo con los nuevos marcos contables es pertinente hablar de ingresos diferidos?
Para responder esta pregunta se requiere revisar si los Estándares Internacionales mencionan entre sus lineamientos disposiciones sobre ingresos diferidos. En el párrafo 4.11 del Estándar para Pymes existe el requerimiento de incluir en el estado de situación financiera o las notas información sobre esta partida.
Cuando en el orden contable de las empresas se habla de ingresos diferidos se está haciendo referencia a los beneficios económicos recibidos como justificación de la prestación de un servicio a futuro o el cumplimiento de las obligaciones derivadas de un contrato, es decir, la compañía recibe el ingreso, pero aún no ha cumplido con su obligación con el tercero, lo cual da lugar a que en caso de incumplimiento debe devolver el dinero y, de ser el caso, pagar las multas o sanciones pertinentes.
Este tipo de partidas son válidas y aplicables en Estándares Internacionales, no solo porque estén mencionadas en las normas, sino porque son una realidad de las operaciones comerciales de las empresas. Cuando en la norma no existan lineamientos específicos para este tipo de partidas, la entidad debe proceder a crear una política contable que responda al reconocimiento y medición de dichas operaciones.
De acuerdo a lo mencionado, el tratamiento contable que debe ser utilizado para los ingresos diferidos, no puede ser otro que ser reconocidos como pasivos e irse reconociendo el respectivo ingreso (cancelando el pasivo) en la medida en que el servicio por el cual fueron recibidos vaya siendo ejecutado.
Claudia Valdés Muñoz