Agradezco una vez más la invitación de Diario Financiero, a exponer sobre este tema, el que sin duda es en sí mismo controversial y revolucionario.
Por una parte, la Reforma Tributaria, Ley 20.780; le otorgó certeza jurídica a la anti-elusión, acompañada a un sin número de apoyos legales, que establecen la “obligación de informar”, de centenares de instituciones que antes no lo hacían. Con esto, el contribuyente se ha transformado en el centro de una matriz de datos que no sólo conocen de su comportamiento comercial, sino que, además, pueden predecir ciertas conductas comerciales.
Un tema de fondo es identificar la responsabilidad de los errores u omisiones. En esta categoría, en la historia, tenemos contribuyentes que fueron estafados por sus contadores; y contribuyentes, que obligaron a sus contadores, a estafar al fisco. En todos los casos, el fácil acceso al uso de las claves del portal del SII, llevó a diluir las responsabilidades de una evidente evasión, la que carecía de certeza legal, antes de la Reforma Tributaria.
El mundo de papel de la factura permitía, además, obviar en la práctica el hecho de que la factura es un instrumento mercantil, que formaliza relaciones contractuales de compraventa o de prestación de servicios u otras, que la ley asimila a aquellas y en muchas ocasiones, es el único documento que refleja estos actos y las obligaciones pendientes de pago, todo lo cual tiene un evidente valor tributario, comercial y contractual. Es decir, tiene un carácter de un título de crédito.
La factura electrónica vino entonces, a poner en la base del control del contribuyente, aquellas operaciones de compraventa, con resultado de una obligación de pago. Ahora bien, apegándose a la necesidad de verificar en el acto mismo su fiel carácter, incorporó un mecanismo de emisión, que irremediablemente involucra al representante legal, en el momento mismo, en que la obligación nace, y se reconoce la renta.
Esta medida es transversal a todos los contribuyentes de nuestro país, lo que finalmente ha permitido, que esta mirada del contribuyente 360°, sea en la práctica; tan concreta, que no admite error en la evaluación de este, permitiendo al SII entregar propuestas de rentas, con alcance exacto, reclamando observaciones con legítima propiedad a la renta, y de paso, consagrando el carácter legal, de los que intenten abusar de la norma jurídica, en virtud del artículo 4 ter del Código Tributario.
Como corolario quisiera agregar 3 elementos sustantivos. El primero de ellos, es la falta de reflexión, o más bien, de información que tienen los representantes legales, muchos de ellos aún inocentes respecto de lo que significa que su nombre vaya en un archivo electrónico especial, y que, para todos los efectos, constituya su firma digital. El segundo, es la potencial pérdida de control de la renta efectiva, de parte de los contribuyentes, debido a que contadores incautos bien se pueden ver tentados a aceptar, sin reflexión y análisis alguno, las propuestas del SII, sin que medie una correcta interpretación, que dé cuenta de la correcta determinación; y el tercero, es el límite con el derecho privado. Es decir, esta mirada 360° del contribuyente, que busca corroborar la legítima razón de negocio, controlar el carácter mercantil de la transacción; ha llegado a tomar datos de fuentes, que bien, podrían considerarse del ámbito de lo particular, y que, por ende, la exposición, es, en sí mismo, un atentado a la libertad.
Claudia Valdés Muñoz
Gerente General BBSC