En tiempos de una agenda social abundante en proyectos onerosos y urgentes, la recaudación fiscal se transforma en un factor crítico, a la hora de comprometer la conclusión de los proyectos que completan la agenda social del gobierno de Chile.
El concepto de recaudación fiscal es aquel que se aplica al acto que realiza el gobierno, con el objetivo de juntar capital para poder invertirlo y usarlo en diferentes actividades propias de su carácter. La recaudación fiscal es hoy en día un elemento central para todos los gobiernos ya que esos no son más que los fondos que podrá manejar el gobierno y que deberá asignar a diferentes espacios tales como administración pública, educación, salud, medio ambiente, trabajo, comunicación, etc.
Es por ello, que la revisión de este aspecto, en cuanto a los puntos que considera el Proyecto de Modernización Tributaria, y que se suman a los vigentes; es materia sustantiva, a la hora de revisar el mencionado proyecto.
Por Claudia Valdés Muñoz Gerente General BBSC
A. Impuesto Sustitutivo al FUT
El proyecto de Ley reestablece la opción de pagar un impuesto sustitutivo (IS) del Impuesto Global Complementario (IGC) o Impuesto Adicional (IA), con tasa fija y única de 30%, sobre una parte o el total del saldo de las utilidades acumuladas en el Fondo de Utilidades Tributables (FUT) hasta el 31 de diciembre de 2016, que registren los contribuyentes del impuesto de primera categoría (IDPC) al término del año comercial 2018.
De acuerdo a lo previsto en el artículo vigesimoquinto de la iniciativa legal, la opción podrá ejercerse hasta el último día hábil bancario de diciembre de 2020 con la declaración y pago simultáneo correspondiente.
Al igual que el Impuesto sustitutivo incorporado transitoriamente por la Ley N° 20.780, el proyecto considera la deducción como crédito en contra del IS del IDPC que se asigne al monto del saldo que se acoge al IS. De resultar un excedente en dicha imputación, éste se extinguirá.
Con la declaración y pago del IS, se entenderá cumplida totalmente la tributación con el impuesto a la renta de las utilidades sujetas a la opción del IS, debiendo registrarse como rentas exentas en el registro REX.
Las cantidades efectivamente gravadas con IS podrán ser retiradas, remesadas o distribuidas a partir en la oportunidad que se estime conveniente, con preferencia a cualquier otra suma, sin considerar las reglas de imputación de la ley sobre impuesto a la renta vigente a la fecha del retiro, remesa o distribución. En virtud de lo expuesto es posible establecer que esta nueva versión del IS recoge gran parte de la regulación del IS incorporado en forma transitoria por la Ley 20.078, salvo en lo relativo a las tasas aplicables.
B. Declaración de diferencias en el capital propio tributario
Con la incorporación de un nuevo numeral 10 al artículo 2 de la LIR, el proyecto de Ley proporciona una definición de capital propio tributario (CPT), situación que a la fecha estaba entregada a las interpretaciones del SII y a los elementos previsto en el artículo 41 N° 1 de la LIR, el cual es a su vez es modificado en esa materia.
De esta forma, se entenderá por capital propio tributario, “el conjunto de bienes, derechos y obligaciones, a valores tributarios, que posee una empresa”, el cual se determinará restando al total de activos que representan una inversión efectiva de los propietarios de la empresa, el pasivo exigible.
Considerando la relevancia que el CPT tiene para efectos de determinar la tributación con impuestos finales por parte de los propietarios de la compañía, así como el hecho que en su determinación podrían existir impresiones – ya sea producto de la falta de reconocimiento de ingresos, por aplicación incorrecta de la corrección monetaria, errores de cálculo, procesos de reorganizaciones empresariales, etc.- el proyecto de Ley permite a los contribuyentes su rectificación.
En efecto, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo vigésimo segundo transitorio, los contribuyentes obligados a determinar la renta efectiva según contabilidad completa que en el año tributario (AT) 2018 hayan informado al Servicio de Impuestos Internos (SII) un CPT mayor o menor al que correspondía, podrán rectificar dicho valor en la declaración de renta del AT 2019 o 2020.
Podrán optar a este proceso aquellos contribuyentes que no hayan sido objeto de sanciones administrativas, infracciónales, penales o se encuentren en proceso de revisión.
Si producto de la rectificación se generan diferencias de impuestos en la empresa fuente, éstas se liberarán de multas. Si se generase un menor impuesto a pagar, la empresa podría optar por mantener y no modificar el IDPC, considerándose un pago voluntario. Por su parte, a nivel de los propietarios, si producto de las rectificaciones existen diferencia en los impuestos finales, la empresa podrá pagar y solucionar dicha diferencia. Por el contrario, si se generan impuestos en exceso procederá la rectificación de las declaraciones respectivas y se podrá solicitar la recuperación por la vía administrativa.
Finalmente, en el caso que la empresa no pueda determinar fundadamente las diferencias de impuestos, podrá optar por declarar y pagar un impuesto único sustitutivo con tasa del 20%.
C. Registro de capitales en el exterior no declarados
Al igual que en el caso del impuesto sustitutivo, registro de capitales en el exterior no declarados corresponde un sistema recaudatorio implementado por la Ley N°20.078, vigente el año 2015, que sujetó a los bienes declarados a un impuesto único y sustitutivo del 8%.
La propuesta del Ejecutivo en esta materia no se aleja de las características del régimen de repatriación del año 2015, difiriendo en la tasa del impuesto aplicable, el cual se eleva al 10%.
Dicho impuesto no podrá utilizarse como crédito contra impuesto alguno, ni podrá deducirse como gasto en la determinación de ningún otro tributo. Sin embargo, no procederá el impuesto sanción del artículo 21 de la LIR.
Esta nueva versión del sistema voluntario y extraordinario de declaración de bienes o rentas que se encuentren en el extranjero, tendrá un periodo de doce meses y no obliga a ingresar los bienes al país. Dentro de las innovaciones que incluye, ésta permitiría declarar no solo bienes muebles, inversiones y divisas, sino también bienes inmuebles.
D. Boleta electrónica
Dentro del principio de simplicidad de las normas y procesos tributarios, se establece la digitalización de la relación del Servicio de Impuestos Internos con el contribuyente, estableciéndose que la boleta de IVA, se lleve a formato electrónico sumándose a la factura electrónica.
De esta manera, se establece en el proyecto, la modificación del artículo 54 de la Ley del IVA, eliminándose la opción de que las boletas de ventas y servicios se podrán emitir, a elección del contribuyente, en formato electrónico o en papel, siendo la emisión electrónica de éstas de carácter obligatoria.
Sin duda, esta medida supone un control más exhaustivo de la evasión en el pago del Impuesto al Valor Agregado, lo que conllevaría una inyección importante de recursos en las arcas públicas.
Claudia Valdés Muñoz/ Gerente General cvaldes@bbsc.cl
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