La mirada al Contribuyente, no ha quedado ajena en el Proyecto de Modernización Tributaria, toda vez que se ha demostrado que tanto importantes son las obligaciones emanadas de la Ley, como los derechos que tenga de ser escuchado, y la oportunidad de contar con un mediador legítimo, que oriente y dirima, a la hora de conocer de notificaciones, giros o procesos iniciados por el SII.
Claudia Valdés Muñoz Gerente General BBSC
A. Creación de la Defensoría del Contribuyente
Se crea un nuevo servicio público, bajo la supervigilancia del Presidente de la República a través del Ministerio de Hacienda, entre cuyas funciones se encuentran la de orientar a los contribuyentes, promover procesos de mediación entre el contribuyente y el SII, y emitir opiniones sobre la correcta interpretación y aplicación de la norma tributaria.
B. Gastos tributarios
- Se modifican requisitos generales en el sentido de permitir deducción de gastos vinculados directa o indirectamente relacionados al giro, ya sean ordinarios o extraordinarios, voluntarios u obligatorios.
- Se permitiría deducir el costo de alimentos, productos de higiene y aseo personal, libros y artículos escolares, ropa, juguetes, entre otros, que se entreguen gratuitamente a instituciones sin fines de lucro.
- Se permitiría deducir créditos impagos con terceros no relacionados por más de 365 días desde su vencimiento.
- Se establece una depreciación acelerada equivalente a 1/10 de la vida útil de los bienes del activo fijo para contribuyentes cuyas ventas no superen las 100.000 UF al año.
- Se elimina el tope aplicable a las remuneraciones de socios de sociedades de personas o “sueldo patronal” como gasto tributario estableciendo como límite una remuneración razonable y proporcionada a la importancia de la empresa.
- Se elimina el límite de 4% de las ventas, aplicable a la deducción de gastos correspondientes a pagos por regalías a partes relacionadas en el exterior.
- Se permite expresamente la deducción de gastos incurridos en medidas medioambientales, para la ejecución de proyectos o actividades, en beneficio de grupos, sectores o intereses de la localidad respectiva.
- Se permite expresamente la deducción como gasto de indemnizaciones legales destinadas a compensar daños patrimoniales de clientes o usuarios.
C. Ganancias de capital
- El mayor valor que se determine en la enajenación de acciones y derechos sociales se afectará con un impuesto único y sustitutivo de 20% o bien, tratándose de personas naturales con domicilio o residencia en Chile, con el Impuesto Global Complementario (IGC), a elección del enajenante, ambos sobre base de renta percibida, sin perjuicio que el IGC podrá declararse y pagarse sobre base devengada en conformidad a las reglas vigentes.
- Se elimina la referencia a que no constituye renta el mayor valor determinado en casos de subdivisión de terrenos y en la venta de edificios por pisos o departamentos, siempre que la enajenación se produzca transcurridos cuatro años desde la adquisición o construcción y la de los demás casos cuando entre la fecha de adquisición y enajenación transcurra un plazo superior a un año.
- Se mantiene el monto de UF 8.000 como ingreso no renta en la enajenación de bienes raíces. El mayor valor, sujeto a IGC o Impuesto Adicional (IA) deberá declararse y pagarse sobre base percibida, o en el caso del IGC también sobre base devengada.
- Se agregan como ingreso no renta: (i) las cesiones de instrumentos financieros que se efectúen con ocasión de un contrato de retrocompra celebrado con un banco, corredora de bolsa o agente de valores; y (ii) préstamo de bonos en operaciones bursátiles de venta corta.
- Se regula el tratamiento tributario de planes de compensación laboral que consistan en la entrega de opciones para adquirir acciones, bonos u otros títulos emitidos en Chile o en el exterior y en términos generales no constituye renta la opción para adquirir acciones, bonos u otros títulos emitidos en Chile o en el exterior.
- Se elimina la facultad de tasación del SII cuando el valor de la enajenación de un bien raíz o de otros bienes o valores que se transfieran sea notoriamente superior al valor comercial.
- De acuerdo a lo previsto en número 1 del artículo 107 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), no constituirá renta el mayor valor obtenido en la enajenación de sociedades anónimas abiertas constituidas en Chile con presencia bursátil, en la medida que se verifiquen los requisitos previsto en dicho artículo, dentro de los cuales se encuentra el que las acciones hayan sido adquiridas en una bolsa de valores, en un proceso de oferta pública de adquisición de acciones, o en una colocación de acciones de primera emisión, con motivo de la constitución de la sociedad; o en aumento de capital posterior (acciones crías).
En virtud de lo anterior, actualmente las acciones crías podrían acogerse al régimen del artículo 107 LIR y, en consecuencia, el mayor valor en su enajenación encontrarse exento de Impuesto a la Renta.
El proyecto de ley en esta materia, a través de la incorporación de un nuevo inciso al número 6 del artículo 17 de la LIR, establece que las acciones total o parcialmente liberadas o bien aquellas aumentadas en su valor nominal, tendrán valor de adquisición cero en caso de futuras enajenaciones y no podrán beneficiarse del ingreso no renta contemplado en el artículo 107 respecto del mayor valor en su enajenación. Al efecto elimina el inciso final del N° 8 del artículo 17 de la LIR.
Claudia Valdés Muñoz/ Gerente General cvaldes@bbsc.cl
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