El N° 10 de la letra B del artículo 12 de la LIVS, otorga una exención de IVA a la importación de bienes de capital que cumplan los requisitos y presupuestos establecidos en ella.
Esta disposición se modificó inicialmente mediante la Ley N° 20.848, que establece un nuevo marco para la inversión extranjera directa en Chile y crea la institucionalidad respectiva, para sistematizarla dentro de ese marco institucional.
Luego, la Ley realizó modificaciones a esta disposición como parte de las modificaciones para “apoyar el proceso de recuperación de la inversión”.
Los bienes de capital sobre los cuales puede recaer el beneficio corresponden a aquellos que se destinen al desarrollo, exploración o explotación en Chile de los proyectos.
El Ministerio de Hacienda ha precisado que son bienes de capital aquellas máquinas, vehículos, equipos y herramientas que se destinen, directa o indirectamente, al desarrollo, exploración o explotación en Chile de los proyectos señalados en el párrafo precedente, cuya capacidad de producción no desaparezca con su primer uso y tengan una vida útil igual o mayor a 3 años.
Debe tratarse de proyectos que impliquen inversiones por un monto igual o superior a cinco millones de dólares de los Estados Unidos de América.
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