En el Diario Oficial de 24 de febrero de 2020, se publicó la Ley N° 21.210, que introduce diversas modificaciones a la legislación tributaria (en adelante, la “Ley”).
La presente circular tiene por objeto impartir las instrucciones relativas al artículo trigésimo segundo transitorio de la Ley, que establece un régimen opcional y transitorio destinado a solucionar diferencias de impuestos cuyo origen sea correlativo con diferencias en el capital propio tributario (en adelante, “CPT”) informado a este Servicio, régimen que establece una vía general para los contribuyentes que puedan determinar el origen de estas últimas diferencias y una vía excepcional, para aquellos que se encuentren imposibilitados establecer tal origen, al que podrán acogerse los contribuyentes que cumplan los requisitos que dicha norma dispone. Cabe resaltar, que este régimen no modifica las normas de prescripción que rigen en materia tributaria y que es de carácter voluntario, tal como se desprende de lo referido precedentemente.
Los contribuyentes que pueden optar por rectificar el CPT, conforme al artículo trigésimo segundo transitorio de la Ley, son aquellos que cumplan los siguientes requisitos copulativos:
a) Haber estado acogidos al régimen de la letra A) o B), del artículo 14 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (en adelante, “LIR”), vigente hasta el 31 de diciembre de 2019, y, por tanto, obligados a determinar su renta efectiva según contabilidad completa, y que a partir del 1° de enero de 2020 continúen sujetos a dicha obligación por haberse acogido al régimen de la letra A), del referido artículo 14 o al régimen del N° 3 de la letra D) de dicho artículo, ambos vigentes a la referida fecha.
b) Haber informado al Servicio de Impuestos Internos, en el año tributario 2019, a través del código 645 (CPT positivo) o código 646 (CPT negativo), del Recuadro N° 4 del respectivo Formulario 221, un CPT mayor o menor al que correspondía de acuerdo a las normas dispuestas en el artículo 41 de la LIR, vigente hasta el 31 de diciembre de 2019.
Cabe hacer presente que, la señalada diferencia entre el CPT informado en el código 645 o 646 del Formulario 22 del año tributario 2019 y el que debió informarse en el mismo, puede tener su origen en el año comercial 2018 o en años comerciales anteriores y puede deberse, entre otros conceptos y sin perjuicio de lo dispuesto en la letra c) del punto 1.2 siguiente, a la falta de reconocimiento de anticipos, a la aplicación incorrecta de corrección monetaria, a errores de cómputo o a procesos de reorganizaciones empresariales.
Si producto de la rectificación establecida en el artículo trigésimo segundo transitorio de la Ley, la empresa fuente determina un menor o un mayor CPT al 31 de diciembre de 2018 y se encuentra imposibilitada materialmente de establecer el origen de dicha diferencia, esto es, carece de antecedentes fidedignos que acrediten la o las partidas que ocasionan en la determinación del CPT tal diferencia, podrá excepcionalmente optar por declarar y pagar un impuesto único y sustitutivo (en adelante, “IUS”), de tasa 20%.
La base imponible del referido impuesto, estará conformada por la diferencia entre el CPT informado en el código 645 o en el código 646 del Formulario 22 del año tributario 2019 y el nuevo CPT determinado al 31 de diciembre de 2018.
El IUS se entenderá devengado en el año comercial en que la empresa fuente optó por su aplicación, esto es, en el año comercial 2020 o 2021.
Para más información revise acá el detalle del borrador de la Circular Borrador de Circular Rectificación Capital Propio Tributario
Para más información escríbanos a contacto@bbsc.cl +5691393599 Teletrabajo www.bbsc.cl