Resolución 132 de 2020 – Fija procedimiento para restituir el aporte fiscal a la clase media, con motivo de la enfermedad Covid-19, en los casos en que se haya obtenido sin cumplir con los requisitos legales.
Las personas naturales que en su calidad de trabajadores dependientes hubieren obtenido el aporte fiscal del artículo 4º del Artículo Primero de la Ley N° 21.252, sin cumplir los requisitos legales para ello o por un monto superior al que les correspondía, podrán restituir los montos percibidos, sin la aplicación de reajustes, intereses y multas.
El Servicio de Impuestos Internos enviará una comunicación a las personas naturales que se encuentren en la situación descrita, con la finalidad de informarles sobre las inconsistencias de su solicitud de aporte fiscal y sobre el deber de efectuar la restitución.
La restitución de los montos se podrá realizar por medio de la plataforma disponible en el sitio web de Tesorería General de la República (https://ayuda.tgr.cl/hc/es419/articles/360052940293-Reintegro-bono-clase-media).
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