La Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios establece que el arrendamiento, subarrendamiento, usufructo o cualquier otra forma de sesión del uso o goce temporal de bienes corporales muebles, inmuebles amoblados, inmuebles con instalaciones y de todo tipo de establecimiento de comercio se encontrara gravado con IVA.
Para los efectos de determinar la base imponible del IVA, deberá deducirse de la renta, una cantidad equivalente al 11% anual del avalúo fiscal del inmueble propiamente tal, o la proporción correspondiente si el arrendamiento fuere parcial o por períodos distintos de un año.
Cabe mencionar que el SII ha dispuesto una “calculadora” para el referido cálculo en su sitio web www.sii.cl, sección Servicios online, menú impuestos mensuales, submenú asistente para cálculo, opción cálculo de IVA por arriendo de inmuebles amoblados.
La presente indicación está contenida en la Circular 37, 2020 la que pueden descargar aquí Circular 37 De 2020 Iva Arrendamiento de Inmuebles.
Al mismo tiempo en un oficio del pasado 16 de septiembre de 2020, precisó la forma de deducir el terreno, el cual se mantendría no afecto. En esta línea, la Ley establece un criterio de proporcionalidad a considerar. El oficio 2029 de 2020 lo pueden revisar aquí Oficio 2029 De 2020 – Base Imponible Del Arrendamiento De Inmuebles Amoblados.