Contexto:
- Corporación 1, es una entidad sin fines de lucro y contribuyente de Impuesto de Primera Categoría.
- Corporación 2, es una entidad constituida como organización comunitaria funcional, la cual goza de ciertos beneficios tributarios, como por ejemplo estar exenta de Impuesto a la Renta.
- Corporación 1 quiere condonarle a Corporación 2 una deuda que la segunda mantiene con la primera, pero necesita confirmar el tratamiento tributario que tendría esta operación.
SII informa que:
La condonación o remisión de una deuda efectivamente puede constituir una donación, la cual si cumple con los requisitos puede ser aceptada como gasto necesario para producir la renta en caso que esta sea efectuada con algún motivo que efectivamente beneficie el desarrollo o mantención del giro del negocio y no constituya una pura liberalidad por parte del acreedor.
En esta situación, la condonación no es un gasto aceptado y deberá agregarse a la renta líquida imponible por así ordenarlo el artículo 33, N° 1, letra g), de la LIR.
Para más información Oficio 2285 De 2020 – Condonación De Deudas Efectuadas En Favor De Una Organización Comunitaria Funcional.