La figura del Impuesto Sustitutivo del FUT tuvo su primera aplicación en la Reforma Tributaria de la Ley N° 20.780, publicada en el Diario Oficial de 15.09.2014, de acuerdo a lo dispuesto en el N° 11, del numeral I.-, del artículo tercero de las disposiciones transitorias de esta ley, las instrucciones fueron impartidas mediante la Circular N° 70, de 31 de diciembre de 2014; posteriormente se aplicó el Impuesto Sustitutivo por los saldos de FUT al 31 de diciembre de 2015 o 2016, mediante el artículo primero transitorio de la Ley N° 20.899, del Diario Oficial de 08 de febrero de 2016 cuyas instrucciones sobre la materia está en la Circular N° 17, de 13 de abril de 2016.
Como el actual gobierno impulsó una Ley de Modernización Tributaria que se plasmó mediante la Ley N° 21.210, publicada en el Diario Oficial de fecha 24 de Febrero de 2020 y entre otras materias que implicaron modificación a la Ley de Impuesto a la Renta, a la Ley de Impuesto a las Ventas y Servicios, al Código Tributario, Ley de Impuesto Territorial y un par de novedades relacionada con la contribución regional del 1% a los proyectos de Inversión y Defensoría de los Contribuyentes, entre otras leyes.
El Impuesto Sustitutivo del FUT se aplicará sobre las rentas acumuladas o que permanecían pendientes de distribución en el Registro Fondo de Utilidades Tributables (FUT) al 31 de diciembre de 2016, que se mantengan pendientes de distribución al 31 de diciembre de los años 2019, 2020 o 2021.
Los contribuyentes que cumplan los requisitos establecidos en el artículo vigésimo quinto transitorio de la Ley N° 21.210, publicada en el Diario Oficial de 24.02.2020, podrán optar por acogerse a este régimen hasta el último día hábil bancario de diciembre de los años comerciales 2020, 2021 y hasta el último día hábil del mes de abril del año 2022, aplicando un ISFUT con una tasa general de 30% sobre el saldo de FUT determinado al 31.12.2016, pendiente de retiro, remesa o distribución al 31 de diciembre de los años 2019, 2020 y 2021, respectivamente.
La Circular 43, 2020 imparte las instrucciones que se deberán seguir las empresas, que postulen a acogerse al Impuesto Sustitutivo. A estas instrucciones se ha sumado la Res Ex 80, 2020 en la cual se establece el mecanismo operativo que se deberá seguir.
El monto que se acoja al Impuesto Sustitutivo quedará liberado de impuestos futuros, pasando a ser parte de las Rentas Exentas de la empresa.
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