Para todos los contribuyentes que presenten dificultades técnicas que le impidan cumplir con la obligación establecida en el artículo 68 bis de la LIR, la cual les impone emitir boletas de honorarios de forma electrónica (BHE), podrán solicitar al Servicio de Impuestos Internos una autorización para emitir dichos documentos tributarios en formato papel.
Para pedir la autorización, los contribuyentes deberán presentar en la página web del Servicio, www.sii.cl, por medio de la opción Peticiones Administrativas y otras Solicitudes, una solicitud mediante formulario F2117, en el cual se debe exponer, fundamentar y respaldar con documentos, los motivos por los cuales la petición seria validad. Cabe mencionar que dicho trámite también se puede hacer de forma presencial en la Unidad correspondiente al domicilio del contribuyente.
La solicitud servirá para que el Servicio, autorice provisionalmente el timbraje de las boletas de honorarios, luego de que este verifique los antecedentes presentados, emitirá una resolución dando respuesta a la petición, expresando los fundamentos por los cuales se concede o rechaza lo solicitado. En el caso de ser autorizado, se le otorgara un plazo de hasta de 6 meses, desde que se presentó la solicitud, si al pasar 30 días desde que se efectuó la solicitud y no ha habido pronunciamiento del Servicio, esta se dará por aceptada.