Se le ha consulta al Servicio de Impuestos Internos sobre la aplicación de IVA en la venta de un bien inmueble, considerando que entre la compra y la venta va a transcurrir menos de 1 año, y que el contribuyente no es vendedor habitual de bienes inmuebles, sino que compra el bien inmueble solo para entregarlo como compensación económica por divorcio, por lo que consulta si debe pagar el IVA en esta operación.
En la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS), se define “venta” como toda convención, que sirva para transferir a título oneroso el dominio de bienes corporales muebles y bienes corporales inmuebles, así mismo se define” vendedor” como cualquier persona natural o jurídica, que se dedique en forma habitual a la venta de bienes corporales muebles e inmuebles, sean ellos de su propia producción o adquiridos de terceros.
En relación al concepto vendedor, la Ley Nº 21.210 elimino la presunción que se encontraba en la LIVS, la que presumía habitualidad en la venta de inmuebles, cuando entre la adquisición o construcción del bien raíz y su enajenación transcurra un plazo inferior a un año, por lo que para determinar si una persona es habitual en una operación de venta se deberá tomar en cuenta la naturaleza, cantidad y frecuencia con la que realice estas operaciones, con estos antecedentes se determinará si el ánimo que guío al contribuyente fue adquirir el inmueble para su uso, consumo o para la reventa.
De acuerdo a lo presentado anteriormente, el Servicio informa que la operación descrita, no se encontraría afecta a IVA en la medida que la intención que guía la compra del bien inmueble no sea su reventa.
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