Se le consulta al Servicio de Impuestos Internos sobre el pago de IVA por la compra de un software a un proveedor extranjero, bajo los supuestos de que la sociedad por la cual se pregunta, no es contribuyente de este impuesto, pero que pretende cumplir con la obligación de pagarlo, ya que el proveedor extranjero el cual está obligado a enterar el IVA no lo hará.
Analizando los supuestos se puede comentar que, el servicio por el cual se consulta se encuentra gravado con IVA conforme a la letra n) del artículo 8° de la LIVS. el cual grava con este impuesto la puesta a disposición de software, almacenamiento y plataformas e infraestructura informáticas.
Siguiendo con lo anterior, los contribuyentes sin domicilio ni residencia en Chile, que presten los servicios anteriormente mencionados, deberán inscribirse en el régimen de tributación simplificada establecido en el Párrafo 7° bis de la LIVS, el cual los habilita para declarar y pagar el IVA que grava tales servicios, siempre que dichos servicios sean prestados a personas naturales y personas jurídicas no contribuyentes de IVA, como en el caso de esta presentación.
Sin perjuicio de lo anterior, las personas jurídicas que no sean contribuyentes de IVA podrán solicitar al Servicio de Impuestos Internos que se les autorice a retener y pagar el IVA que grava los servicios del artículo 8° de la LIVS, con posterioridad al 20 de octubre del 2020, dado que los contribuyentes sin domicilio ni residencia en Chile tiene plazo hasta esa fecha para inscribirse.
Oficio 319 de 2021 – IVA por compra de software.
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