Se ha solicitado a este Servicio determinar el alcance del concepto “deudas hereditarias” establecido en el N° 3 del artículo 4° de la Ley N° 16.271, Ley de Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones.
Contribuyente que se encuentra tramitando la posesión efectiva en la sucesión testada de su padre, le consulta al Servicio de Impuestos Internos, si dentro del concepto “deudas hereditarias”, establecido en el artículo 4° de la Ley de Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones, se consideran las deudas directas e indirectas que la Comisión para el Mercado Financiero incluyó en el informe de deudas del causante.
Se entiende por asignación liquida, lo que corresponde al heredero después de haber deducido de los bienes heredables, las rebajas autorizadas por el artículo 4° de ley antes mencionada, dentro de estas se encuentra las deudas hereditarias las cuales el Servicio interpreto que son “deudas personales del causante, que son de su cargo exclusivo y que gravan sus bienes propios”.
La Comisión para el Mercado Financiero definió las deudas directas como el conjunto de obligaciones que el deudor principal reconoce a favor de una institución financiera, mientras que las deudas indirectas, como el conjunto de obligaciones que afectan a las personas que, sin ser los beneficiarios del crédito, responden con su patrimonio frente a la obligación.
En razón de lo interpretado anteriormente por el Servicio, junto con las definiciones de la Comisión para el Mercado Financiero, se puede deducir que las deudas directas podrían comprenderse entre las deudas hereditarias, ya que, serían deudas propias del causante, no ocurre lo mismo tratándose de las deudas indirectas, ya que al decir relación con créditos de terceros no son propiamente deudas del causante.
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