La Ley Nº 21.210, sobre Modernización Tributaria, agrego una serie de modificaciones a la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), incorporando en su articulo 84, la oportunidad para el contribuyente de recalcular la tasa de los pagos provisionales mensuales obligatorios (PPMO), cuando este haya experimentado cambios importantes en sus ingresos, costos o gastos que puedan impactar significativamente la renta líquida del ejercicio.
Para recalcular la tasa de PPMO, el contribuyentes deberá calcular una renta líquida provisional al 31 de marzo, 30 de junio o al 30 de septiembre del ejercicio en curso, esta se determinara bajo las reglas generales, sin considerar corrección monetaria, partidas del articulo 21, ni rebajas por franquicia tributaria, luego de determinar la RLI provisional esta se comparara con la proporción que corresponda al trimestre de la RLI definitiva declarada en el ejercicio comercial anterior.
Si de la comparación entre las RLI se determinara una variación positiva o negativa igual o superior a un 30%, el contribuyente podrá optar a recalcular su tasa de PPMO, la cual incrementará o disminuirá dependiendo si la diferencia resultante es positiva o negativa, lo que a su vez implica un mayor o menor pago por este concepto.
Los contribuyentes que opten por acogerse a la mencionada opción deberán registrar en el nuevo código [776] del Formulario 29, el monto de la RLI provisional determinada al 31 de marzo, 30 de junio o al 30 de septiembre. La nueva tasa de PPMO recalculada se aplicara sobre de los ingresos brutos que se perciban o devenguen del mes siguiente del finalizado trimestre.
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