Se ha consultado al Servicio de Impuestos Internos, sobre el documento a emitir en una operación de arrendamiento gravada con IVA como hecho gravado especial por el artículo 8° de la LIVS, cuando producto de utilizar la rebaja del 11% del avalúo fiscal del inmueble conforme al artículo 17 de la misma ley, el impuesto determinado resulta igual a cero.
Considerando los casos en que el 11% del avaluó fiscal del inmueble es mayor que la renta del inmueble, sobre la cual el impuesto determinado resulta 0, se pregunta al Servicio, sobre que documento se debe emitir en estos casos, si es una factura exenta o si es una factura con el IVA igual a 0.
El Servicio comenta que, no por el hecho de que el impuesto determinado resulta 0 por utilizar la rebaja del 11% del articulo 17, se debe considerar que el arriendo del inmueble amoblado constituye una operación exenta de IVA, por lo que se debe emitir una factura o boleta con IVA “cero”, cuya emisión es válida y reconocida por el ente fiscalizador.
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