Se le consulta al Servicio de Impuestos Internos si las ventas de tickets de presentaciones musicales vía internet a personas residentes en Chile y en el exterior , quedaran gravadas con IVA, a lo que mediante el Oficio Nº 118 del de 2021, el Servicio señala lo siguiente:
El Nº 2°) del artículo 2° de la LIVS define servicio como la acción o prestación que una persona realiza para otra y por la cual percibe un interés, prima, comisión o cualquier otra forma de remuneración, siempre que provenga del ejercicio de las actividades comprendidas en los números 3 y 4 del artículo 20 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR).
Dentro de las actividades clasificadas en el N° 4 del artículo 20 de la LIR se encuentran las actividades de las empresas de diversión y esparcimiento, y de acuerdo a la consulta hecha al ente fiscalizador, el servicio prestado consiste en producir y transmitir presentaciones musicales de artistas nacionales vía internet, dirigido a público virtual de Chile como del extranjero, los cuales pagan un ticket a través de una plataforma de venta de ticket, servicio el cual entra en la categoria de diversión y esparcimiento, actividad clasificada en el N° 4 del artículo 20 de la LIR y, por consiguiente, gravado con IVA en concordancia con el N° 2°) del artículo 2° de la LIVS.
En relación con los servicios prestados al público extranjero, el artículo 5° de la LIVS, señala que el impuesto gravará los servicios prestados o utilizados en territorio nacional, agregando que el servicio se entenderá prestado en el territorio nacional cuando la actividad que genera el servicio es desarrollada en Chile, independientemente del lugar donde éste se utilice, considerando para este caso que la actividad que genera el servicio se desarrolla en Chile, esta se gravara con IVA, independientemente que el público que adquiere el ticket encuentre en Chile o en el extranjero.
Aun así , los servicios podrían quedar exentos de IVA, si tales presentaciones cuentan con el auspicio otorgado por el Subsecretario de las Culturas, exención que se aplica sin distinguir si el público es chileno o extranjero. Específicamente para el público extranjero, si la presentación no cuenta con el auspicio del Subsecretario de las Culturas, pero si Servicio Nacional de Aduanas califica dichos servicios como de exportación, estos de igual forma quedarían exentos.
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