En este informe explicaré los cambios que trae esta nueva ley a los empleadores y trabajadores del país, a través del registro de contratos y los términos de estos, además de los cambios relacionados a la Dirección del Trabajo (DT).
Por mencionar algunas características de la ley 21.327, debemos decir que:
- Contiene 15 artículos permanentes.
- Contiene 16 artículos transitorios.
- Se agrega el artículo 9 bis en el Código de Trabajo.
- Se agrega el artículo 377 bis en el Código del trabajo
- Se agregan los siguientes artículos 514, 515, 516, 517, 518 y 519 en el Código del Trabajo.
- Se agrega el articulo 505-A en el Código del Trabajo
- Se agrega el articulo 506 quáter en el Código del Trabajo
- Se remplaza el artículo 508 del Código del trabajo
- Se modifican 13 artículos del Código del Trabajo
- Se modifica el D.F.L. N.º 2, de 1967.
- Se deroga una ley.
- Se establece nuevo sistema de multa según la naturaleza de la infracción (leve, grave, gravísima).
La presente ley intenta modernizar las relaciones laborales, ante el creciente incremento de la tecnología y para principalmente tener un registro preciso de los trabajadores de Chile
Para lograr dichos objetivos, la Ley incorpora las siguientes regulaciones y modificaciones al Código del Trabajo:
Obligación de registro del contrato de trabajo y del término de la relación laboral
Se incorpora el nuevo artículo 9 bis al Código del Trabajo, en virtud del cual el empleador deberá registrar en el sitio electrónico de la DT los contratos de trabajo dentro de los 15 días siguientes a su celebración.
Asimismo, se deberá registrar el término de la relación laboral en el mismo portal, dentro de los plazos establecidos en los artículos 162 y 163 bis del Código del Trabajo, o dentro de 10 días hábiles en los casos de los números 1, 2 y 3 del artículo 159 del mismo Código.
En cuanto a los finiquitos estos no tienen porque registrase obligatoriamente en la DT, estos aún pueden ser realizados de forma presencial sin ningún tipo de sanción. Pero opcionalmente el empleador puede realizar un finiquito electrónico de la DT donde deberá, agregar el banco, tipo de cuenta y número de cuenta a la cual se realizara el depósito para realizar el trámite de forma más expedita, por lo tanto se puede finiquitar de cualquiera de las dos formas pudiendo el empleador elegir libremente cual le es más acomoda.
Respecto de los contratos de trabajo celebrados con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de la Ley, el empleador deberá cumplir con la obligación de registro antes mencionada dentro del plazo de un año contado desde la publicación de la Ley el día 01/10/2021
Nuevos contenidos del contrato de trabajo
Se agrega como mención mínima del contrato de trabajo la incorporación del correo electrónico de ambas partes, además deberá incluirse el número de contacto del trabajador y se regula expresamente la posibilidad de que el pago de las remuneraciones sea realizado mediante transferencia electrónica a la cuenta bancaria del trabajador.
Nuevo sistema de multa
La nueva ley establece un nuevo sistema de multas, para los empleadores que incumplan las normas del Código del trabajo y sus leyes complementarias. Este nuevo sistema es similar al del incumplimiento de obligaciones del Código Civil, evaluando las infracciones de leve, grave y gravísimas, dependiendo de la norma que se incumplió y de la intencionalidad del empleador o trabajador que viola la ley.
Procesos de mediación y conciliación
La Ley define la mediación laboral como el “sistema de resolución de conflictos en el que un tercero imparcial llamado mediador, sin poder decisorio, colabora con las partes y les facilita la búsqueda, por sí mismas, de una solución al conflicto y sus efectos, mediante acuerdos«.
La Ley establece que habrá mediación voluntaria cuando las partes de común acuerdo soliciten la designación de un mediador a la Dirección del Trabajo, o bien cuando el Servicio cite o convoque de oficio a las partes en el ejercicio de sus facultades.
En casos calificados y con acuerdo de las partes, la Ley autoriza a que el mediador sea asesorado por un experto a costo del Servicio, designado por mutuo acuerdo de las partes o por el director del Trabajo.
Fiscalizaciones y sanciones
La Ley establece que los procedimientos de fiscalización deberán ajustarse a los principios de responsabilidad, gratuidad, eficiencia, eficacia, coordinación, impugnabilidad de los actos administrativos, control, probidad administrativa, transparencia y publicidad que rigen la actuación de los órganos de la Administración del Estado. El procedimiento de fiscalización se regirá por una resolución dictada por el jefe Superior del Servicio, que incluirá una categorización de las infracciones para los efectos de determinar las sanciones aplicables dentro de los rangos a que se refiere el artículo 506 del Código del Trabajo.
Se modifica el artículo 506 del Código del Trabajo sobre multas administrativas genéricas, estableciéndose una diferencia entre las multas aplicables a las micro y pequeñas empresas: 1 a 5 UTM para la primera y 1 a 10 UTM para la segunda.
Revocación de la declaración de único empleador
Se permite al empleador solicitar ante el juzgado de letras correspondiente el término de la calificación de Multi Rut o empresas consideradas como único empleador para efectos laborales y previsionales. Esto, en la medida que, tras la declaración judicial, las situaciones que justificaron la sentencia hayan sido modificadas sustancialmente, y siempre que hayan transcurrido a lo menos dos años desde que quedó a firme la sentencia. Esto, salvo que la solicitud se base en el hecho de que una de las empresas comprendidas en la declaración ha cambiado de dueño y no hay entre ellas un controlador común, en cuyo caso se podrá solicitar antes.
Lucas Astorga Ulloa / Abogado de Cumplimiento Laboral
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