#Chile – Proyecto de ley que modifica el Código Tributario obligando a #bancos y otras instituciones financieras a entregar información sobre saldos y sumas de abonos en cuentas financieras al Servicio de Impuestos Internos (SII).
¿Desde cuándo se informa?
«(…) a partir del tercer mes siguiente a la fecha de la publicación de la ley en el Diario Oficial»
¿Quién informa?
«Bancos y las Cooperativas de Ahorro y Crédito sujetos a la fiscalización y supervisión de la Comisión para el Mercado Financiero (CMF) y las Cooperativas de Ahorro y Crédito fiscalizadas por el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo.
También deberán reportar las compañías de #seguro y las entidades privadas de depósito y custodia de valores.»
¿Qué informan?
«(…) el saldo o valor, así como la suma de los abonos efectuados a los productos o instrumentos a reportar pertenecientes a los titulares de las mismas (…), únicamente cuando el saldo o suma de abonos efectuados a dichos productos o instrumentos, individualmente considerados o en su conjunto, registren un movimiento diario, semanal o mensual, igual o superior a 1.500 unidades de fomento, sin atender para estos efectos al número de titulares a que pertenezcan.»
¿Cómo se identifican a los títulares?
«Se entregará información sobre los titulares de productos o instrumentos a reportar, incluyendo su rol único tributario. Además, se entregará información sobre los controladores de dichos titulares y beneficiarios finales que sean contribuyentes personas naturales o jurídicas, patrimonios de afectación u otras entidades que tengan domicilio o residencia en Chile o que se hayan constituido o establecido en el país. Tratándose de productos o instrumentos suscritos por dos o más personas o entidades, se considerará como titulares a todas aquellas registradas o identificadas como tales por la entidad financiera. En este último caso, se repetirá la información reportada tantas veces como titulares tenga el producto o instrumento a reportar.»
¿Con qué frecuencia de informa?
«(…) de manera anual, a más tardar dentro de los 15 primeros días del mes de marzo de cada año, respecto de los saldos y sumas de abonos efectuados en los productos e instrumentos a reportar durante el año calendario anterior (…)»
¿La información se vuelve pública?
No.
«La información a la que accederá el Servicio con motivo de lo dispuesto en este artículo tendrá el carácter de reservada conforme las reglas establecidas en los artículos 35 y 206 y no podrá ser divulgada en forma alguna, pudiendo ser utilizada únicamente para cumplir con los objetivos de fiscalización que le son propios. La infracción de la reserva de la información obtenida mediante las disposiciones de este artículo se sancionará con la pena de presidio menor en sus grados medio a máximo y multa de setenta a quinientas unidades tributarias mensuales.»
Análisis
Es interesante el proyecto de ley planteado, el cual tiene un claro fin antielusivo. El proyecto en cuestión lo dividiríamos en dos partes.
Primero, la completa reforma que se hace del numero 2 del artìculo 33 bis Código tributario que modifica lo siguiente: – En su letra A, respecto de los contribuyentes sujetos al artículo 14 de L.I.R, este proyecto amplía la obligación de informar transacciones, operaciones y reorganizaciones en el exterior, ya no solo respecto de jurisdicciones señaladas en el artículo 41 H de la L.I.R, sino que, dicha obligación ahora incumbe a todas las transacciones, operaciones y reorganizaciones, cualesquiera sea su jurisdicción. Además obliga a informar de forma detallada cualquier tipo de inversión realizada en el extranjero. (Monto, Tipo, y Destino), por ejemplo respectos de acciones, derechos o cuotas, se debe informar el % de capital que representan dichos derechos en la sociedad extranjera. -Impone también la obligación de declarar anualmente el Estado en que se encuentran inversiones (Montos, aumentos o disminuciones y destino) realizadas en países que puedan cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 41H. A su vez modifica la letra B del número 2 del artículo 33 bis respecto del TRUST agregando los siguientes detalles: – En la letra b del artículo señalado, agrega la obligación de individualizar e indicar quienes son los beneficiarios del TRUST. – Agrega una letra C a dicho artículo, en la cual impone las siguientes obligaciones a declarar: 1) Si obtención de beneficios esta sujeta a la voluntad del trustee, o a alguna otra condición, plazo o modo. 2) Señalar si existen distintos tipos o clases de beneficiarios. 3) Indicar si se pueden incorporar al Trust a nuevas personas, que no se incorporaron anteriormente por se desconocidas o no haber nacido. 4) Si los bienes del TRUST tienen un fin o destinación. Una cosa importante a destacar, es el hecho de que respecto de que debiese entenderse por Trust, el proyecto en su inciso 5° elimina el carácter copulativo de las características que debiesen concurrir para considerar una relación jurídica como TRUST, lo cual amplía el tipo de relaciones u operaciones que pueden ser consideradas TRUST. – Este proyecto de Ley, también modifica el inciso 7°, indicando que es aplicable el artículo 4 bis del Código Tributario en caso de presentarse la declaración referida.
Y segundo, respecto de la inclusión de un artículo 85 bis en Código Tributario, para que las Instituciones Financieras ahí señaladas, informen al SII respecto de los productos, operaciones y abonos que su clientes tienen, si estas sobrepasan un monto de 1.500 UF diario, semanal o mensual, respecto de un solo producto o de todos los que el usuario pudiese tener en dicha institución, como medida antielusiva, si solo consideramos este fin, me parece muy buena, ya que a mi parecer es un muy buen complemento y respaldo respecto de los señalado en el artículo 35 del Código Tributario, pero en los hechos, esta mediada, también es invasiva y poco viable, dada la carga y capacidad que pudiese tener el SII para llevar a cabo este tipo de fiscalización.
Para leer el Proyecto de Ley completo revisar Proyecto de Ley Término del Secreto Bancario para el SII
Equipo Tributario BBSC®
Claudia Valdés Muñoz cvaldes@bbsc.cl