Por Lucas Astorga Ulloa
El periodo de remuneración esta establecido en el articulo 55 del código del trabajo y dicta que ninguna remuneración podrá pagarse mas tarde que un mes, lo que significa dos cosas:
Primero se pude remunerar el trabajo pagando por días o semanas, de esta forma diariamente o semanalmente el trabajador percibirá sus remuneraciones, esta es una práctica ocupada comúnmente en los trabajadores Part-time o en empleados con contratos a plazo fijo.
Segundo mes para la legislación laboral es aquella unidad de tiempo que dura un período continuo que se cuenta desde un día señalado hasta otro de igual fecha en el mes siguiente, sin que sea necesario que se extienda del día primero al 28, 29, 30 ó 31, de suerte que resulta posible considerar como tal, también, a vía de ejemplo, el que va del 20 de enero al 20 de febrero, o del 15 de enero al 15 de febrero, etc.
En caso que la remuneración del trabajador se componga total o parcialmente de comisiones e independientemente de las condiciones de pago que la empresa pacte con el cliente, aquéllas se entenderán devengadas y deberán ser liquidadas y pagadas conjuntamente con las demás remuneraciones ordinarias del período en que se efectuaron las operaciones u ocurrieron los hechos que les dieron origen, salvo que, por razones técnicas ello no sea posible, caso en el cual deberán ser liquidadas y pagadas conjuntamente con las remuneraciones del mes siguiente.
Lucas Astorga Ulloa / Abogado de Cumplimiento Laboral
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