DERECHOS DE LOS CONTRIBUYENTES ANTE LA AUTORIDAD FISCAL
La Ley 20.420 de 2010, agregó un nuevo Párrafo 4° al Código Tributario, que estableció una serie de derechos del contribuyente frente a las actuaciones llevadas a cabo por la autoridad fiscal.
Estos derechos se han ido perfeccionando durante el tiempo, agregando nuevos o adaptando algunos ya establecidos, hasta llegar al listado actualmente vigente, con la última modificación establecida por la Ley 21.210 del 24 de febrero de 2020.
A continuación, y durante posteriores entregas, se irán enumerando y entrando en detalle respecto de los derechos más relevantes para el contribuyente.
Actualmente, estos derechos se encuentran consagrados en el artículo 8 bis del Código Tributario.
El primero de estos derechos, esta consagrado en el numeral 1° del artículo 8 bis del Código Tributario, y consagra lo siguiente:
“Sin perjuicio de los derechos garantizados por la Constitución Política de la República y las leyes, constituyen derechos de los contribuyentes, los siguientes:
1° El ser informado sobre el ejercicio de sus derechos, el que se facilite el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y a obtener información clara del sentido y alcance de todas las actuaciones en que tenga la calidad de interesado”
- ALCANCE Y DEFINICIONES
De las expresiones resaltadas en la definición anteriormente transcrita, constituyen los verbos rectores de este artículo, los cuales pasamos a detallar:
- SER INFORMADO: El SII tiene la obligación de difundir e informar a los contribuyentes respecto de sus derechos, junto con dar a conocer los medios para hacerlos valer.
- EL QUE SE FACILITE EL CUMPLIMIENTOS DE SUS OBLIGACIONES TRIBUTARIOS: Esto se traduce en dos aristas:
- Obligación del SII para informar y otorgar las herramientas más idóneas para el cumplimiento de las obligaciones tributarias del contribuyente.
- SII no entorpecer ni entrabar al contribuyente en el cumplimiento de sus obligaciones. (Relacionado con el numeral 10 y 14° del presente artículo)
- OBTENER INFORMACIÓN CLARA DEL SENTIDO Y ALCANCE DE TODAS LAS ACTUACIONES EN QUE TENGA LA CALIDAD DE INTERESADO: Esto en la práctica se traduce en el derecho del contribuyente a ser informado respecto del motivo de la actuación y que es lo que la autoridad administrativa pretende esclarecer o lograr con su actuación. (Esto tiene un mayor desarrollo en el numeral 4° del artículo 8 bis del Código Tributario)
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Diego Octavio Moraga Tobar/ Abogado de Cumplimiento Tributario BBSC®
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