De conformidad a los dispuesto en el artículo 10 bis del Código del Trabajo, el contrato por obra o faena es aquella convención por la que el trabajador se obliga con el respectivo empleador a ejecutar una obra material o intelectual específica y determinada, en su inicio y su término, cuya vigencia se encuentra circunscrita o limitada a la duración de aquella. Las diferentes tareas o etapas de una obra o faena no podrán por sí solas ser objeto de dos o más contratos de este tipo en forma sucesiva, caso en el cual se entenderá que el contrato es de plazo indefinido.
No revisten el carácter de contratos por obra o faena, los que impliquen la realización de labores o servicios de carácter permanente y que, como tales, no cesan o concluyen conforme a su naturaleza. Esto lo determinará en cada caso específico la Inspección del Trabajo respectiva y en caso de controversia, los Tribunales de Justicia.
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