Una de las novedades que incluye el proyecto de Reforma Tributaria, presentado ante el Congreso el día 7 de Julio de 2022, dice relación con la inclusión de una definición de lo que debe entenderse por «Sociedad Profesional» en el artículo 42 de la Ley de la Renta:
Al respecto, el proyecto de reforma señala lo siguiente:
«Para los efectos del inciso anterior, se entenderá por sociedades profesionales las sociedades de personas que cumplan los siguientes requisitos copulativos:
i. Que en todo momento se encuentren conformadas por personas naturales que trabajen efectivamente en la sociedad, sin que sea posible la participación de socios capitalistas.
ii. Que se dedique a prestar servicios o asesorías profesionales, por intermedio de sus socios o asociados con la colaboración de dependientes que coadyuven a la prestación de servicios profesionales.
iii. Que el conjunto de los ingresos que percibe la sociedad no exceda de un 10% del total de sus ingresos brutos del giro de alguna de las actividades contenidas en la letra c) del artículo 14.»
De la disposición transcrita, cabe destacar lo siguiente:
- Deben tratarse de sociedades de personas, es decir, solo pueden acogerse a este régimen, las sociedades colectivas civiles y en comandita civiles.
- Socios deben ser siempre personas naturales, no puede haber una persona jurídica siendo socia de dicha sociedad.
- Prestación de Servicios o asesorias profesionales. Está definición, no incluye el criterio de exclusividad en el desarrollo de estás actividades, como sí lo hace el Servicio de Impuestos Internos en sus oficios 1443 y 1424 del 2022.
- Admite ingresos por concepto de rentas pasivas.
Para más información, contáctenos
Diego Octavio Moraga Tobar/ Abogado de Cumplimiento Tributario BBSC®
Avenida Príncipe de Gales 5921 oficina 1906, La Reina – Santiago – Chile
Teléfonos: +569 8139 3599 Administración +5622 3109837 Analistas +5622 7557489 +56 22 9070849