El proyecto de Reforma Tributaria presentado el día 7 de julio de 2022, dentro de sus modificaciones, introduce las siguientes hipótesis de relación en el artículo 8 N° 17 del Código Tributario:
- “g) El cónyuge, conviviente civil y los parientes, ascendientes o descendientes, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.”
- “h) Las personas, sociedades, fondos o entidades que el Servicio, mediante resolución fundada, califique como tales cuando, fuera de los casos previstos en los literales precedentes, se presuma la existencia de actuación conjunta o unidad económica en virtud de sus relaciones de parentesco, su situación patrimonial, unidad de administración y/o gestión o dependencia económica. Contra la resolución que declare a dos partes como relacionadas procederá el recurso establecido en el artículo 123 bis y recurso de reclamación en los términos del artículo 124.”
Las 2 letras que se agregan, vienen en complementar a las hipótesis ya contenidas en el artículo 8 número 17.
Recordar que cuando hablamos de relación, nos referimos a una situación en la que una sociedad o entidad tiene participación en otra y si está participación conlleva un control de las entidades.
La importancia- en general- de las hipótesis de relación, en aspectos más prácticos, recae en dos principales puntos:
- En materia de reorganizaciones y planificación tributaria de grupos empresariales, la determinación de relación puede afectar la tributación del grupo en general, ya que dicha determinación puede conllevar una modificación de régimen de tributación.
- Necesaria para tener en cuenta en casos de celebración de negocios, en materia de distribución y contabilización de utilidades entre las distintas relacionadas.
Para mayor información, contáctenos
Diego Octavio Moraga Tobar/ Abogado de Cumplimiento Tributario BBSC®
Avenida Príncipe de Gales 5921 oficina 1906, La Reina – Santiago – Chile
Teléfonos: +569 8139 3599 Administración +5622 3109837 Analistas +5622 7557489 +56 22 9070849