Art. 19 N°16. “Se prohíbe cualquiera discriminación que no se base en la capacidad o idoneidad personal, sin perjuicio que la ley pueda exigir la nacionalidad chilena o límites de edad para determinados casos”.
Se pueden hacer diferencias en temas de capacidad o idoneidad apunta a la profesionalidad y especialidad que se requiere del trabajador.
Se exige en principio, que la persona para trabajar debe ser menor de edad. Pero igualmente se puede trabajar con autorización de los padres. Esto no es discriminación, sino que tiene que ver con temas de protección.
es importante porque menciona asuntos de fondo que apuntan hacia dónde va dirigida esta disciplina: (1) función social, (2) dignidad de la persona, (3) son contrarios a los principios de las leyes laborales los actos de discriminación.
La no discriminación se traduce en el CT en el articulo 2 inc. 4 es importante porque menciona asuntos de fondo que apuntan hacia dónde va dirigida esta disciplina: (1) función social, (2) dignidad de la persona, (3) son contrarios a los principios de las leyes laborales los actos de discriminación.
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