Está situación corresponde a una extensión y excepción de lo estipulado en el artículo 3° del Código Tributario.
El cobro retroactivo, consiste en el cobro por supuestos pasados que no estaban gravados con impuestos, por la aplicación de un nuevo criterio.
Este hecho se encuentra regulado en el artículo 26 del Código Tributario, y a grandes rasgos consiste en que no se puede cobrar retroactivamente a un contribuyente, cuando:
- Existe una determinada interpretación de la Ley Tributaria.
- Dicha interpretación haya sido realizada por la Dirección o por los Directores Regionales.
- La interpretación conste en circulares, dictámenes, informes u otros documentos oficiales.
- Dichos documentos estén destinados a impartir instrucciones a los funcionarios, o a ser conocidos por los contribuyentes.
- Está interpretación no haya sido publicada en el diario oficial.
- Con todo lo anterior, el contribuyente se ajustó de buena fe a una determinada interpretación.
Frente esta situación, el SII tiene la obligación de mantener a disposición de los contribuyentes, las interpretaciones que realiza a través del su sitio web.
Con todo, las modificaciones que deban publicarse en el diario oficial, se presumen de derecho que son conocidas por el contribuyente.
Lo anterior, por aplicación de lo estipulado en el artículo 15 del Código Tributario en relación con el artículo 8° del Código Civil, el que dispone:
«Nadie podrá alegar ignorancia de la ley después que ésta haya entrado en vigencia.«
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