La facultad de interpretación de la Ley Tributaria está contenida en el artículo 6° del Código Tributario, en su letra A N°1.
La interpretación de la Ley, consiste en la determinación de su significado, sentido, alcance o valor, tanto en general como frente a las situaciones jurídicas concretas a que dicha ley debe aplicarse.
De acuerdo a lo estipulado en el citado artículo, la interpretación de la Ley le corresponde exclusivamente al Director Nacional del SII.
La interpretación administrativa se manifiesta de la siguiente forma:
- Fijar criterios;
- Impartir instrucciones y
- Dictar órdenes para la aplicación y fiscalización de impuestos.
Con todo lo anterior, el origen de estas interpretaciones provienen de las consultas que los mismos contribuyentes realizan o promueven sobre materia tributaria.
Para dar respuestas a esta consultas, de acuerdo a lo señalado en el N°2 de la letra A del artículo 6°, se estipula el proceso de absolución de consultas, el cual consiste en:
El SII, dispondrá mediante resolución:
- La forma en que se realizará la consulta.
- La fecha estimada de respuesta.
- La forma en que el contribuyente o consultante puede informarse del estado de su consulta.
- Como se tramitará.
Todo esto a través de la página del SII, con el fin de fomentar la celeridad del proceso.
Con todo, el Director Regional del SII, también puede absolver consultas, pero este, no tiene la facultad para interpretar la Ley, sino que debe aplicar el criterio del Director Nacional y de no haber un criterio para dicha situación, este debe derivar la consulta al Director Nacional.
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Diego Octavio Moraga Tobar/ Abogado de Cumplimiento Tributario BBSC®
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