Esta materia se encuentra regulada en el artículo 10 del Código Tributario.
Al respecto, el citado artículo comienza señalando que, salvo que la naturaleza de los actos fiscalizados lo requieran, las actuaciones del SII deben realizar en días y horas hábiles.
Se entienden por días hábiles, los no feriados y por horas hábiles, las que medien entre las 8am y las 20 pm.
El inciso 2° de este artículo, complementa lo planteado en el primer inciso, al señalar que salvo que se trate de plazos para procedimientos judiciales o de una disposición legal en contrario:
«Todos los plazos de días establecidos en este código y demás leyes tributarias de competencia del SII son de días hábiles, siendo inhábiles:
- Sábados,
- Domingos,
- Festivos»
Ahora, ¿Cómo se computan estos plazos?
- Se computan desde el día siguiente a aquél que se notificó p publicó una actuación, o
- Al día siguiente que se produzca su estimación o desestimación en virtud del silencio administrativo.
Si se trata de un plazo de mes, es necesario tener en consideración la siguiente acotación:
«Si en el mes de vencimiento no hubiere equivalente al día en el mes en que comienza el cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día de aquel mes.»
Por ejemplo, se notifica una actuación el día 30 de enero, el plazo se entiende vencido el 28 de febrero.
Si se trata de un plazo de mes o año, y su último día recayese en un día inhábil, este se prorroga al día hábil siguiente.
Por ejemplo, si un plazo venciese el 1° de enero, este se prorroga al 2 de enero, si es que este no fuere sábado ni domingo.
Por último, si se tratase de una presentación sujeta a un plazo fatal, se debe tener en cuenta que:
- Pueden ser entregadas hasta las 24 horas del último día del plazo respectivo,
- Puede entregarse la presentación en el domicilio de un funcionario habilitado para esos efectos.
- Los domicilios deben encontrarse expuestos al público,de forma destacada, en cada oficina institucional.
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Diego Octavio Moraga Tobar/ Abogado de Cumplimiento Tributario BBSC®
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