Esta materia se encuentra tratada en el artículo 21 del Código Tributario, y representa una obligación para el contribuyente.
Esta obligación consiste en que el contribuyente debe acreditar la veracidad de sus declaraciones o la naturaleza de los antecedentes y monto de las operaciones, por medio de:
- Documentos,
- Libros de contabilidad;
- Balances, entre otros documentos.
Presentados estos antecedentes, el SII no puede prescindir de ellos para determinar el impuestos, y menos liquidar un impuesto diferente al que resulte con los antecedentes aportados.
Lo anterior, tiene su excepción, si dichos antecedentes el SII los cataloga como no fidedignos.
Frente a dicha declaración, el SII deberá tasar la base imponible del impuesto con los antecedentes que disponga, para posteriormente liquidar el impuesto.
De lo mencionado en el punto anterior, el contribuyente podrá presentar una RAV o reclamar en jurisdicción Tributaria.
A su vez, cabe recordar que determinados contribuyentes están obligados a presentar ciertas declaraciones de impuestos.
De no cumplir dicha obligación, el artículo 22 del Código Tributario, señala que el SII, realizando previamente los trámites estipulados en los artículos 63 y 64 del Código Tributario, puede determinar el impuesto con los antecedentes que disponga.
En conclusión, de acuerdo con los artículos citados, el contribuyente, tiene una doble obligación:
- La de declarar los impuestos que correspondan.
- Acompañar los antecedentes que acrediten la veracidad de lo declarado.
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Diego Octavio Moraga Tobar/ Abogado de Cumplimiento Tributario BBSC®
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