Quedan excluidos por 2 años de contratar con la administración pública (suministro de bienes muebles y de servicio), “quienes hayan sido condenados por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador” (Art. 4 ley).
Al ser una sanción tan grande y dañina a las empresas, muchas veces han recurrido al Tribunal Constitucional y éste ha declarado inaplicable la sanción de esta ley. Por ejemplo, en el caso de que LAN Chile sea condenado de esta forma, no puede aplicarse esta sanción porque es la única línea aérea que llega a ciertos lugares del país, como a Isla de Pascua. Por lo tanto, limitar este bien es muy complejo y no se puede aplicar.
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Lucas Astorga Ulloa/ Abogado de Cumplimiento Laboral BBSC®
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