Regla general: pueden contratar libremente los mayores de 18 años (Art. 13 CT).
Sin embargo, existen excepciones: menores de 18 y mayores de 15 años (Art. 13 inciso 2 y ss.). Para que puedan ser contratados menores, deben cumplir con los siguientes requisitos:
1. Trabajos ligeros que no perjudiquen su salud y desarrollo.
2. Autorización expresa del padre o la madre; a falta de ellos de los abuelos; guardadores; personas o instituciones que hayan tomado a su cargo al menor; a falta de todos los anteriores el Inspector del trabajo respectivo (informando al Tribunal de Familia). Según corresponda. Otorgada la autorización se entenderá plenamente capaz.
3. Acreditar culminación de enseñanza media o encontrarse cursando la enseñanza media o básica. En caso de que se encontrase cursando dichos niveles el trabajo no podrá afectar su asistencia a clases y su jornada no podrá exceder de treinta horas semanales durante el período escolar.
4. La jornada de trabajo no podrá exceder de 8 horas diarias.
5. Las empresas que contraten los servicios de menores de dieciocho años, deberán registrar dichos contratos en la respectiva Inspección del Trabajo.
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Lucas Astorga Ulloa/ Abogado de Cumplimiento Laboral BBSC®
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