Este principio, se puede entender, de acuerdo a sentencia del Tribunal Constitucional Rol N°759, como:
«Que es la Ley la encargada de precisar los elementos esenciales de la obligación tributaria»
Esta materia, se encuentra contenida en la Constitución Política de la República de Chile, en sus Artículo 63 N°14 y 65 N°1
Las citadas disposiciones, establecen lo siguiente:
Artículo 63 N°14: «Solo son materias de Ley: 14) Las demás que la Constitución señale como leyes de iniciativa exclusiva del Presidente de la República.»
Artículo 65 N°1: «Corresponderá, asimismo, al Presidente de la República, la iniciativa exclusiva para:
1.- Imponer, suprimir, reducir, condonar tributos de cualquier clase o naturaleza, establecer exenciones o modificar las existentes y determinar su forma, proporcionalidad o progresión»
De las disposiciones citadas, queda claro entonces que es solo la Ley quién puede crear tributos en Chile, pero con los siguientes detalles:
- La Ley no solo puede crear un tributo, sino que también lo puede suprimir, reducir o condonar.
- La iniciativa para legislar en materia Tributaria, recae exclusivamente en el Presidente de la República.
- El trámite legislativo comienza en la cámara de diputados.
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