Es un elemento esencial del contrato de trabajo. La dependencia y subordinación es un concepto jurídico indefinido e indeterminado puesto que no está definido en el CT de 1931, por lo que se ha desarrollado por la doctrina y jurisprudencia. Se viene a contener expresamente en el Código del trabajo articulo 7
Dos manifestaciones
1. Poder de dirección: el empleador tiene respecto del empleado un poder de dirección. Es propio del contrato de trabajo y no está presente en los contratos de prestación de servicios civil. Este poder tiene tres caras:
✓ Poder de dirección propiamente tal: facultad que tiene el empleador de dar instrucciones y ordenes de cómo se tiene que concretizar el trabajo, de cómo ejecutarlo. Por ejemplo, determinar en qué área debe trabajar el empleado, el día de las reuniones, etc.
Se habla del concepto de jerarquía o estructura piramidal: no solo el empleador da instrucciones porque se va produciendo un ejercicio de este poder de dirección de manera escalonada y el empleador tiene varios representantes. El poder de dirección no solo lo ejerce el único dueño, sino que también el gerente general, subgerente, jefe de área, etc.
✓ Poder de control: es un complemento del poder de dirección propiamente tal porque al dar una instrucción hay que controlar cómo se está llevando a cabo el trabajo. Es importante porque muchas veces el grado de control que se tiene sobre una prestación de servicios tiene más peso porque el trabajo debe controlarse más.
✓ Poder de aplicar sanciones: es un poder propio de la relación laboral y es por eso se regulan los tipos de sanciones que se pueden aplicar al trabajador. La ley establece cuáles son las sanciones que se pueden usar: amonestación verbal, amonestación escrita, multa pecuniaria puede alcanzar como máximo el 25% de la remuneración diaria. Si el incumplimiento es muy grave se puede establecer como sanción un despido justificado (invocando una causal legal).
2. Obediencia profesional del trabajador: Ciertamente la dependencia del trabajador se concreta en la obediencia a las ordenes e instrucciones. Y es que como el trabajador, por el contrato de trabajo, pone su trabajo bajo dirección de otro está obligado a obedecerle a ese propósito. La obediencia se tiene que ceñir a las funciones que están específicamente en el contrato, y respecto a estas el empleador tiene que ejercer su poder de dirección. Es una obediencia de carácter profesional porque es de carácter laboral (ej. el jefe no puede pedirle al trabajador que vaya a buscar a sus hijos al colegio)
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Lucas Astorga Ulloa/ Abogado de Cumplimiento Laboral BBSC®
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