Los factores de conexión se encuentran establecidos en el artículo 5 de la Ley de Impuestos a las Ventas y Servicios.
Al respecto, debemos entender como factor de conexión a aquél elemento que vincula la prestación de un determinado servicio con Chile.
Así, el inciso 1° de este artículo dispone lo siguiente:
- Quedan gravados con I.V.A los servicios prestados o utilizados en el territorio nacional.
- Independiente de que el pago o percepción por el servicio sea en Chile o en el extranjero.
¿Cuando un servicio se entiende prestado en Chile?
De acuerdo al inciso 2°, el servicio se entiende prestado en Chile cuando la actividad que genera el servicio es desarrollada en Chile.
Continúa el artículo, señalando que en el caso de los servicios del artículo 8 letra n) (Servicios Digitales), existen presunciones de que son usados en Chile, si al menos concurren 2 de las siguientes hipótesis:
- Que la dirección IP del dispositivo utilizado por el usuario u otro mecanismo de geolocalización indiquen que este se encuentra en Chile;
- Que la tarjeta, cuenta corriente bancaria u otro medio de pago utilizado para el pago se encuentre emitido o registrado en Chile;
- Que el domicilio indicado por el usuario para la facturación o la emisión de comprobantes de pago se encuentre ubicado en el territorio nacional;
- Que la tarjeta de módulo de identidad del suscriptor (SIM) del teléfono móvil mediante el cual se recibe el servicio tenga como código de país a Chile.
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Diego Octavio Moraga Tobar/ Abogado de Cumplimiento Tributario BBSC®
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