El reclamo tributario ante TTA (Tribunales Tributarios y Aduaneros), se encuentra establecido en el artículo 124 del Código Tributario.
Al respecto el citado artículo señala respecto de cuales son elementos o partidas que pueden ser reclamados:
- De la totalidad o de alguna de las partidas o elementos de una liquidación, giro, pago o resolución que incida en el pago de un impuesto o en los elementos que sirvan de base para determinarlo.
– Al respecto es necesario tener en cuenta lo siguiente:
- Si hubiera una liquidación y giro, no se podrá reclamar de éste, salvo que dicho giro no se conforme a la liquidación que haya servido de antecedente.
- Si hay giro y pago, no puede reclamarse de este último, si no en cuanto no se conforme al giro.
2. Resoluciones que denieguen las peticiones administrativas del artículo 126 del Código Tributario. Estas peticiones corresponden a:
- Aquellas destinadas a corregir errores propios del contribuyente.
- Aquellas destinadas a obtener la restitución de sumas pagadas doblemente, en exceso o indebidamente a título de impuestos, reajustes, intereses y multas.
- La restitución de tributos que ordenen leyes de fomento o que establecen franquicias tributarias.
- Aquellas peticiones de devolución de impuestos, que encontrándose dentro del plazo legal del artículo 126, sean consideradas fuera de plazo de acuerdo a las normas especiales que las regulen
Respecto de estas peticiones, el artículo 126 del Código Tributario, establece un plazo de 3 años para presentar la petición respectiva, contados desde el acto o hecho que le sirva de fundamento.
Actos no reclamables:
Por último, el artículo 126 en sus incisos penúltimo y último, establece aquellos elementos que no son reclamables:
- Las circulares o instrucciones impartidas por el Director o por las Direcciones Regionales al personal.
- Aquellas respuestas dadas por funcionarios del SII a consultas generales o particulares formuladas por contribuyentes sobre la aplicación o interpretación de leyes tributarias.
- Las resoluciones dictadas por la Dirección Regional o Director Regional sobre materias que hayan sido entregadas por ley a su juicio exclusivo.
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Diego Octavio Moraga Tobar/ Abogado de Cumplimiento Tributario BBSC®
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