Resumen Ejecutivo
Informativo Ley 21.420, Prestaciones de servicios estarán afectas a IVA a contar de enero 2023
El día de hoy queremos compartir con Usted nuestra última publicación titulada Informativo Ley 21.420, Prestaciones de servicios estarán afectas a IVA a contar de enero 2023.
En esta publicación revisamos los últimos cambios a la Ley del IVA, los que implican que a contar de enero del 2023 las prestaciones de servicios, que actualmente están clasificadas como no gravadas con IVA, deberán pasar a considerarse como afectas a este impuesto. Lo anterior salvo que en la misma ley se establezca una exención a la que puedan acogerse.
A continuación, te contamos los aspectos más relevantes que impone la ley:
Principales modificaciones a la Ley del IVA en materia de prestación de servicios
- Antes de la modificación de la ley 21.420, la ley del IVA clasificaba las prestaciones de servicios en distintos grupos, dejando afectos a IVA a algunos de ellos y dejando a la mayoría de estos exentos de este impuesto; la modificación a la ley elimina esta clasificación y establece que todos los servicios se encontrarán afectos a IVA a contar del mes de enero 2023;
- A partir del 01 de enero de 2023 todos los servicios serán gravados con IVA, sin importar sí son prestados por una persona o una empresa, sin embargo, se aplicará una exención a los servicios prestados por personas naturales, ya sea, que se presten de manera independiente con Boletas de Honorarios, o en virtud de un contrato de trabajo con Liquidación de Sueldos;
- Las sociedades de personas que estén constituidas como sociedades de profesionales y que emitan Boletas de Honorarios por sus servicios también podrán aplicar la exención de IVA, aun cuando hayan optado por declarar sus rentas bajo las normas de la primera categoría.
- La ley del IVA considera a su vez que hay ciertos servicios que a pesar de quedar gravados con IVA podrán aplicar una exención, este es el caso de servicios educacionales, de salud, transporte de personas, arriendo de inmuebles sin amoblar, entre otros.
- Las empresas que actualmente prestan servicios exentos de IVA deberán solicitar al SII la habilitación de su giro afecto y comenzar a emitir Facturas con IVA desde enero 2023, así como también deberán informar a sus clientes que a contar de esa fecha y por disposición de la Ley 21.420 se recargará el valor de sus servicios en un 19% correspondiente al impuesto IVA.
Servicios que estarán afectos con IVA a contar del 01 de enero de 2023
Antes de la modificación a la Ley del IVA muchos servicios no se afectaban con este impuesto, ahora todos ellos estarán afectos a IVA, salvo que puedan acogerse a alguna de las exenciones que la ley contempla.
Algunos de los servicios que antes no se afectaban IVA y desde enero 2023 sí lo harán, son los siguientes:
- Servicios de consultoría realizados por empresas (ingeniería, contabilidad, legales, otros),
- Servicios de cobranzas,
- Servicios de administración y dirección,
- Servicios de diseño,
- Servicios de desarrollo de software,
- Servicios audiovisuales,
- Servicios de domicilio virtual, entre otros.
Fundamento legal
Informativo Ley 21.420, Prestaciones de servicios estarán afectas a IVA a contar de enero 2023
Nueva aplicación del IVA a los servicios
Legislación actual:
Actualmente el concepto de servicio se encuentra definido en el numeral 2° del artículo 2° de la Ley de Impuesto a las Ventas y Servicios. Al respecto, el citado artículo establece lo siguiente: “se entenderá: Por “Servicio”, “la acción o prestación que una persona realiza para otra y por la cual percibe un interés, prima, comisión o cualquiera otra forma de remuneración, siempre que provenga del ejercicio de las actividades comprendidas en los números 3 y 4 del artículo 20 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.”
Uno de los elementos a destacar de esta definición, para efectos de aplicar el impuesto es lo referido a las actividades del número 3 y 4 del artículo 20:
“3°. Las rentas de la industria, del comercio, de la minería y de la explotación de las riquezas del mar y demás actividades extractivas, compañías aéreas, de seguros de los bancos, asociaciones de ahorro y préstamos, sociedades administradoras de fondos, sociedades de inversión o capitalización, de empresas financieras y otras de actividad análoga, constructoras, periodísticas, publicitarias, de radiofusión, televisión, procesamiento automático de datos y telecomunicaciones.
4°. Las rentas obtenidas por corredores, sean titulados o no, sin perjuicio de lo que al respecto dispone el N°2 del artículo 42, comisionistas con oficina establecida, martilleros, agentes de aduana, embarcadores y otros que intervengan en el comercio marítimo, portuario y aduanero, y agente de seguros que no sean personas naturales, colegios, academias e institutos de enseñanza particulares y otros establecimientos particulares de este género, clínicas, hospitales, laboratorios y otros establecimientos análogos particulares y empresas de diversión y esparcimiento.”
Todas las actividades enumeradas en los dos numerales citados se encuentran afectas a I.V.A. de acuerdo con lo establecido en el 2N°2 de la Ley de Impuesto a las Ventas y Servicios.
Sin embargo, en la Ley actual, establece la siguiente exención en el artículo 12 letra E número 8: “Estarán exentos del impuesto establecido en este título: Las siguientes remuneraciones y servicios: Los ingresos mencionados en los artículos 42 y 48 de la Ley de la Renta.”
El artículo 42 se refiere a los ingresos que provengan del ejercicio de las profesiones liberales o de cualquier otra profesión u ocupación lucrativa no comprendida en la Primera Categoría y los ingresos obtenidos por las sociedades de profesionales que presten exclusivamente servicios o asesorías profesionales.
El artículo 48 señala “Las participaciones o asignaciones percibidas por los directores o consejeros de las sociedades anónimas”
De acuerdo con las disposiciones transcritas, estos ingresos están exentos de IVA.
Modificación establecida por la Ley 21.420
Ley 21.420, promulgada el 4 de febrero de 2022, estableció una serie de modificaciones a diversos cuerpos legales en materia tributaria, incluida la Ley de IVA.
Los cambios en materia de I.V.A, comenzarán a regir a partir del 1° de enero de 2023, de acuerdo con lo establecido en el artículo 8° de las disposiciones transitorias.
Dichos cambios se encuentran en el artículo 6° de la Ley 21.420 y son los siguientes:
- El numeral 1° modifica lo dispuesto en el párrafo primero del numeral 2° del Artículo 2° del DL 825, en la que se elimina la frase “siempre que provenga del ejercicio de las actividades comprendidas en los N°3 y 4, del artículo 20, de la Ley sobre Impuesto a la Renta” ampliando de esta manera el concepto de lo que puede entenderse por servicio, quedando comprendidas dentro de este concepto todas las actividades que encajen con la definición establecida en el nuevo numeral 2° del artículo 2° del DL 825: “se entenderá: Por servicio: “la acción o prestación, que una persona realiza para otra y por la cual percibe un interés, prima, comisión o cualquiera otra forma de remuneración” dado que este concepto ya no se encuentra limitado a las rentas de la industria, comercio, minería, actividades extractivas, compañías aéreas, seguros, bancos y servicios (Número 3 del artículo 20ª de la Ley de la Renta) o a las rentas de actividades de intermediación, de educación, salud y diversión (Número 4° del artículo 20 de la Ley de la Renta).
- En su numeral 2° letra a) se modifica el numeral 8 de la letra E del artículo 12 del DL 825, incluyendo dentro de las exenciones del pago de IVA los ingresos percibidos por las sociedades profesionales del artículo 42 N° 2 de la Ley de Renta, aun cuando hayan optado por declarar sus rentas de acuerdo con las normas de la Primera Categoría. Se mantiene la exención a los servicios prestados por personas naturales, ya sea que se presten de manera independiente, o en virtud de un contrato de trabajo.
- En la letra B de ese numeral, se agrega un nuevo numeral 20) a la letra E) del artículo 12 del DL 825, en el cual declara exento de IVA los servicios médicos ambulatorios que se presten sin alojamiento, alimentación o tratamientos médicos para recuperar la salud propia de prestadores institucionales de salud, tales como hospitales, clínicas o maternidades. Dicha exención si considera los insumos y medicamentos suministrados durante la ejecución del servicio ambulatorio, siempre que sean utilizados y consumidos en dicho procedimiento e incluidos en el precio cobrado por la prestación
Los servicios de laboratorio no están incluidos en esta exención.
Al respecto, cabe realizar las siguientes aclaraciones:
El oficio emitido por SII N°1424 del año 2022, establece lo siguiente respecto de las sociedades de profesionales:
Ante la consulta de si una SpA que prestaba servicios profesionales y además realizaba actividades comerciales, el SII respondió lo siguiente:
“Atendido que la peticionaria se dedicaría a las actividades comerciales como a la prestación de servicios profesionales y asesorías, no cumple con el requisito de prestar exclusivamente servicios profesionales, por lo que no califica como una sociedad de profesionales para efectos de la exención de IVA.”
De lo anteriormente señalado, queda claro que, para ser considerada una sociedad de servicios profesionales, debe dedicarse exclusivamente a la prestación de servicios o asesorías profesionales. Cualquier otra actividad de carácter comercial que la sociedad realice de forma simultánea con la prestación de estos servicios, la hará perder la calidad de sociedad de servicios profesionales y en consecuencia estará afecta al pago de IVA.
Respecto de los servicios médicos, el SII en su oficio 2308 de 2022, señaló lo siguiente:
“Se favorecerán con la exención señalada si dichos servicios son prestados en forma ambulatoria, es decir, cuando éstos no requieren para su prestación de atención médica o de enfermería continua, que haga necesario mantener al paciente hospitalizado”.
Finalmente, deben entenderse como “servicios, prestaciones y procedimientos de salud” aquellos comprendidos en la nómina de aranceles modalidad de atención institucional publicada en el sitio web del Fondo Nacional de Salud.”
De lo anterior, se reafirma que la exención solo alcanza a los servicios médicos de carácter ambulatorio y entregando una definición de dicho concepto.
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