El procedimiento especial de reclamo por vulneración de derechos, se encuentra en el párrafo 2° del título 3° del Libro 3° del Código Tributario, a partir del artículo 155 y subsiguientes.
El artículo 155, establece los fundamentos por los cuales se puede dar inicio a este procedimiento:
El fundamento esencial recae en el acto u omisión ilegal o arbitrario por parte del SII, que vulnera las siguientes garantías constitucionales de un contribuyente:
- El derecho a desarrollar cualquier actividad económica que no sea contraria a la moral, al orden público o a la seguridad nacional.
- La no discriminación arbitraria en el trato que deben dar el Estado y sus organismos en materia económica.
- El derecho a la propiedad en sus diversas especies sobre toda la clase de bienes corporales e incorporales.
Este procedimiento no procede respecto de las siguientes materias:
- Materias que son propias del procedimiento general de Reclamación.
- Materias propias del procedimiento de reclamo de avalúo de bienes raíces.
- Elementos del procedimiento de determinación del impuesto de Timbres y Estampillas.
- Del procedimiento de aplicación de sanciones
¿ Donde debe presentarse este reclamo?
Ante el TTA en cuya jurisdicción haya ocurrido el acto u omisión ilegal o arbitrario.
¿Cuándo debe presentarse este Reclamo?
Dentro de los 15 días hábiles siguientes al acto u omisión ilegal o arbitrario o desde que se haya tenido conocimiento cierto de los mismos.
De lo anterior, cabe destacar que si ante dicho acto u omisión ilegal, se interpuso la acción de protección consagrada en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y siendo procedente, no podrá hacerse uso de esta herramienta respecto de los mismos hechos.
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Diego Octavio Moraga Tobar/ Abogado de Cumplimiento Tributario BBSC®
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