El contrato de trabajo puede ser individual o colectivo.
✓ Es individual cuando se celebra entre un empleador y un trabajador (Art. 6).
✓ Es colectivo cunado se forma un sindicato que se desarrolla en las conversaciones con las empresas.
Los derechos establecidos por las leyes laborales son irrenunciables, mientras subsista el contrato de trabajo (Art. 5 inciso 2 CT). Por lo tanto, la autonomía de la voluntad de las partes está limitada (no se puede violar una disposición de la ley). E3ntonces al momento de pactar cláusulas no se pueden llevar a pasar los derechos irrenunciables.
Escrituración
Esta formalidad no se exige para el perfeccionamiento del contrato, no es una solemnidad porque el contrato se perfecciona por el mero consentimiento (Art. 9 CT). No obstante, se le exige al empleador escriturar el contrato (obligación), sin tener el carácter de solemnidad, porque es una exigencia de modo de prueba para que el trabajador tenga claro cuáles son sus derechos y obligaciones. Siempre la indefinición y generalidad juega en contra del trabajador.
Suscripción: por ambos contratantes en dos ejemplares, quedando uno en poder de cada contratante (2 ejemplares). Adicionalmente se deberá suscribir, el contrato en la pagina de la dirección del trabajo MIDT.
Sanciones:
✓ Sanción por no escriturar el contrato: multa de 1 a 5 UTM.
✓ Sanción por no ejercer el derecho anterior dentro del plazo de escrituración: se presume legalmente que son estipulaciones del contrato las que declare el trabajador. Evidentemente al empleador no le conviene no escriturar el contrato.
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Lucas Astorga Ulloa/ Abogado de Cumplimiento Laboral BBSC®
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