La regla general es que si se quiere modificar el contrato debe ser de común acuerdo. Los contratos individuales y colectivos de trabajo podrán ser modificados, por mutuo consentimiento en aquellas materias en que las partes hayan podido convenir libremente (Art. 5 inciso final).
Las materias en que las partes hayan podido convenir libremente se requiere a aquellas que no son irrenunciables (principio de irrenunciabilidad de derechos).
El empleador no puede llegar y cambiar la jornada del trabajador que trabaja en la mañana para que trabaje en la tarde (igual podrían llegar a un acuerdo).
Formalidades (Art. 11)
Se puede modificar el contrato consensualmente, cumplimiento las siguientes formalidades:
1. Escrituración: no es una solemnidad porque también a modo de prueba.
2. Suscripción al dorso o en documento anexo.
Ej. si un empleador le dice al trabajador que deje de trabajar los viernes, por lo tanto, se modificaría su contrato de trabajo. El trabajador acepta la modificación, sin embargo, no se dejo constancia por escrito de dicho cambio ¿Hubo modificación o no? Si, la regla acá es la consensualidad para la modificación y las formalidades son solo a modo de prueba.
No será necesario consignar por escrito los aumentos derivados de reajustes de remuneraciones, ya sean legales o convencionales. Sin embargo, aun en este caso, la remuneración del trabajador deberá aparecer actualizada en los contratos por lo menos 1 vez al año.
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Lucas Astorga Ulloa/ Abogado de Cumplimiento Laboral BBSC®
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