El contrato de trabajo es bilateral y dada está característica, no puede modificarse el contrato de trabajo sin el consentimiento de ambas partes. En principio, ninguna de las partes puede modificarlo de manera unilateral. Sin embargo, esta regla tiene una excepción: Ius Variandi Art. 12 del CT. Las excepciones en esta rama del trabajo se tratan de manera muy restrictiva.
Es una institución de derecho del trabajo que permite al empleador, bajo ciertas circunstancias y de manera muy limitada, modificar unilateralmente el contrato de trabajo. El fundamento es que a ley le da esta facultad al legislador en ciertas circunstancias que hacen necesario hacer una modificación. Es una manifestación de poder de dirección.
1. El empleador podrá alterar la naturaleza de servicios y lugar en que ellos deben prestarse:
✓ Similares (no se puede agregar, por lo tanto, una función distinta). Se determina por la jurisprudencia. Ej. un ejecutivo de un banco es cambiado de área: de acciones pasa a fondo de inversiones.
✓ Sin que importe un menoscabo. Hay diferentes tipos de menoscabo.
b) Cambio de sitio o recinto donde se prestan los servicios que se encuentren dentro del mismo lugar o ciudad, sin que importe menoscabo para el trabajador. Hay diferentes tipos de menoscabo:
– Económico: puede que se mantenga la remuneración, pero el trabajador puede incurrir en un mayor gasto en la locomoción.
2. Podrá el empleador alterar la distribución de la jornada de trabajo convenida: hasta setenta minutos. El cambio de jornada puede ser anticipando o postergando la hora de ingreso al trabajo, debiendo dar el aviso correspondiente al trabajador con 30 días de anticipación a lo menos.
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