El procedimiento de determinación judicial del impuesto de timbres y estampillas, se encuentra regulado en el artículo 158 del Código Tributario.
¿Quién puede dar inicio a este procedimiento?
El contribuyente y cualquier otra persona que tenga interés comprometido o dudas sobre el impuesto que deba pagar de acuerdo al DL 3.475.
A diferencia de los demás procedimientos, el juez competente no es un TTA sino que es el Juez de Letras en lo Civil de Mayor Cuantía del lugar donde se hubiere otorgado el instrumento público, o se hubiere autorizado o protocolizado el instrumento privado. En los demás casos, lo será el domicilio del contribuyente.
Presentada esta solicitud, el juez debe solicitar un informe al Jefe del SII, previa notificación a este, ya sea personal o por cédula.
El SII es considerado parte, y debe evacuar el informe respectivo dentro de los 6 días siguientes a la notificación.
Vencido el plazo anterior, y ya sea con o sin el informe del SII, el Tribunal fijará el impuesto.
El fallo es apelable, pero el recurso interpuesto no suspende el procedimiento ya que se conocerá en el solo efecto devolutivo.
El monto establecido por sentencia ejecutoriada, tendrá el carácter de definitivo.
Por último, no se podrá hacer uso del procedimiento de determinación judicial del impuesto de timbres y estampillas, en los siguientes casos:
- Cuando el impuesto ya se hubiese pagado.
- Cuando con anterioridad a la presentación de esta solicitud, el SII haya notificado de una liquidación o cobro de este impuesto.
En estas situaciones, se contempla la aplicación del procedimiento general de reclamo establecido en el título 2° del Código Tributario.
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Diego Octavio Moraga Tobar/ Abogado de Cumplimiento Tributario BBSC®
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