El concepto de establecimiento permanente se encuentra definido en el número 12 del artículo 2 de la Ley de Impuesto a la Renta.
Al respecto, el inciso 1° de dicho numeral establece lo siguiente: se entenderá:
Por «Establecimiento Permanente», un lugar que sea utilizado para la realización permanente o habitual de todo o parte del negocio, giro o actividad de una persona o entidad sin domicilio ni residencia en Chile.
Lo anterior, independiente de que el lugar sea utilizado o no de forma exclusiva para el negocio o actividad.
Ejemplos de establecimientos permanentes, podrían ser oficinas, agencias,instalaciones, proyectos de construcción y sucursales.
También, hay un establecimiento permanente, cuando una persona o entidad sin domicilio ni residencia en Chile opere a través un de un mandatario que:
- Habitualmente concluya contratos propios del giro ordinario del mandante.
- Desempeñe un rol principal que lleve a su conclusión, o
- Negocie elementos esenciales de éstos sin que sean modificados por la persona o entidad sin domicilio ni residencia en Chile.
¿Qué no constituye un establecimiento permanente?
- Mandatario no dependiente ni económica ni jurídicamente del mandante, que desempeñe actividades en el ejercicio de su giro.
- Personas o entidades sin domicilio ni residencia en Chile que realicen exclusivamente actividades auxiliares del negocio o giro, o actividades preparatorias para la puesta en marcha del mismo en el país.
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Diego Octavio Moraga Tobar/ Abogado de Cumplimiento Tributario BBSC®
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