El domicilio y la Residencia en Chile se encuentra tratado en el artículo 59 y subsiguientes del código civil, y se entiende como:
«El Domicilio consiste en la residencia, acompañada, real o presuntivamente, del ánimo de permanecer en ella.
Dividese en político y civil.»
Complementa esto el artículo 62 del mismo código al establecer:
«El lugar donde un individuo está de asiento, o donde ejerce habitualmente su profesión u oficio, determina su domicilio civil o vecindad.»
Esto tiene efectos tributarios, de acuerdo a lo establecido en el artículo 3 de la Ley de impuesto a la renta, al disponer lo siguiente:
- Toda persona domiciliada o residente en Chile, pagará impuestos sobre sus rentas de cualquier origen, sea que la fuente de entradas esté situada dentro del país o fuera de él.
- Las personas no residentes en Chile estarán sujetas a impuesto sobre sus rentas cuya fuente esté dentro del país.
- Extranjeros que constituyan domicilio o residencia en el país, durante los 3 primeros años contados desde su ingreso a Chile, sólo estará afecto a los impuestos que gravan las rentas obtenidas de fuentes chilenas.
Este plazo puede prorrogarse por el Director Regional sólo en casos calificados.
Vencido el plazo o sus prórrogas, el extranjero domiciliado y residente en Chile deberá pagar impuestos por sus rentas de origen chileno y extranjero.
Por otra parte, el artículo 4° de la Ley de Impuesto a la Renta, realiza la siguiente aclaración, que tiene importantes efectos tributarios:
«La ausencia o falta de residencia en el país no es causal que determine la pérdida de domicilio en Chile si la persona conserva, en forma directa o indirecta, el asiento principal de sus negocios en Chile.»
Es decir, que la persona conserve sus intereses comerciales en Chile.
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Diego Octavio Moraga Tobar/ Abogado de Cumplimiento Tributario BBSC®
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