Se define en el Art. 42 letra b): “Consiste en las horas extraordinarias de trabajo”. Las horas extraordinarias están reguladas en los Arts. 30 y siguientes y son aquellas que exceden el máximo legal o de la pactada contractualmente, si fuese menor.
No se puede pactar horas extras en cualquier circunstancia:
a) En las faenas que, por su naturaleza, no perjudiquen la salud del trabajador, podrán pactarse horas extraordinarias hasta un máximo de 2 por día.
b) Sólo para atender necesidades o situaciones temporales.
Las horas extraordinarias se pagarán con un recargo de 50% sobre el sueldo convenido para la jornada ordinaria (Art. 32 inciso 3). Ej. Si el valor de la hora ordinaria es $100, el valor de la hora extra es $150. De ahí la importancia de establecer que el sueldo no puede ser inferior al ingreso mínimo porque tiene repercusión respecto al cálculo de las horas extras.
¿Pueden las partes pactar que el recargo será superior? Si porque este aumento irá en beneficio del trabajador, pero nunca se puede pactar un recargo inferior (derecho irrenunciable).
Tiene importancia la naturaleza jurídica de la institución más allá del nombre otorgado por las partes. Hay personas que reciben una cantidad fija y constante que tiene otra denominación. Por ejemplo, en una liquidación de remuneraciones aparece un sueldo de $800.000 y un bono por alto cargo fijo de $500.000. Respecto a esto se ha reclamado que, pese a que sea denominado “bono”, en realidad su naturaleza jurídica es un sueldo por tener la característica de ser fijo y por la periodicidad en cuanto a su pago. Por lo tanto, en cuanto al cálculo de las horas extras el bono debe ser considerado como sueldo.
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