La factura de compra podemos entenderla como aquél documento que es emitido por el comprador como un respaldo legal de una compra.
De acuerdo a lo planteado por el SII, este documento debe ser emitido en las siguientes situaciones:
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Cuando el emisor electrónico es un agente retenedor autorizado para el Cambio de Sujeto del IVA y efectúa transacciones en las cuales y está obligado a retener una parte o la totalidad del IVA.
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Cuando el emisor electrónico efectúa operaciones gravadas, con vendedores o prestadores de servicios, indicados en la Resolución Exenta N° 1496, de 1976, que no tengan documentación tributaria.
Al respecto, del primer punto encontramos su fundamento legal de acuerdo a lo establecido en el artículo 11 de la Ley de I.V.A.
El citado artículo, contiene una serie de hipótesis por las cuales se cambia el sujeto del impuesto.
Por otra parte, el artículo 3 de la Ley de I.V.A contiene en su inciso 3°, establece la excepción a la norma respecto del contribuyente del I.V.A
La norma general establece que es el vendedor o prestador de servicios quienes deben retener y declarar el I.V.A.
El inciso 3° de dicho artículo, el cual establece que será el adquirente, beneficiario del servicio o persona que deba soportar el recargo en los casos que determine la Dirección Nacional del SII.
Lo anterior, considerando los siguientes elementos:
- El volumen de ventas y servicios o ingresos registrados, por los vendedores y/o prestadores de servicios.
- Los adquirentes o beneficiarios o personas que deban soportar el recargo o inclusión.
La Dirección podrá autorizar el cambio de sujeto a los vendedores y prestadores de servicio, también:
- Sólo por una parte de la tasa del impuesto.
- Que no puedan recuperar oportunamente sus créditos fiscales.
- A imputar el impuesto soportado o pagado a cualquier otro impuesto fiscal incluso de retención o recargo que deban pagarse en el mismo período tributario.
- A darle el carácter de PPM de la LIR.
- O solicitar la devolución conforme al artículo 80 de la LIR.
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Diego Octavio Moraga Tobar/ Abogado de Cumplimiento Tributario BBSC®
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