La primera hipótesis de ventas de activos subyacentes se encuentra contenida en la letra A) del inciso 3° del artículo 10 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
Esta primera hipótesis se describe de la siguiente manera:
- Al menos un 20% del valor de los capitales mobiliarios que el enajenante posea directa o indirectamente de la sociedad extranjera, provenga de uno o más de los siguientes activos subyacentes y en la proporción que corresponda a la participación indirecta que en ellos posee el enajenante extranjero: 1.- Acciones, derechos, cuotas u otros títulos de participación en la propiedad, control o utilidades de una sociedad, fondo o entidad constituida en Chile. 2.- Una agencia u otro tipo de establecimiento permanente en Chile de un contribuyente sin domicilio ni residencia en el país.
En este caso, se considera para efectos tributarios que dicho establecimiento permanente es una empresa independiente de su matriz u oficina principal
3.- Cualquier tipo de bien mueble e inmueble situado en Chile. o de títulos o derechos respecto de los mismos, cuyo titular o dueño sea una sociedad o entidad sin domicilio o residencia en Chile.
Por último, se requiere que la enajenación sea de al menos 10% del total de acciones, cuotas o títulos o derechos de la persona o entidad extranjera, considerando todas las enajenaciones.
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